Está prohibida la subcontratación; multas de hasta 5 mdp

17, mayo 2023

AIDA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin contar con su registro ante la Secretaría del Trabajo podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal; mientras que quienes contraten servicios especializados sin registro al REPSE no podrán hacer deducibles o acreditables dichos pagos.

En un comunicado conjunto, indicaron que de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, de no cumplir con las disposiciones se impondrá una multa de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es, entre 207 mil 480 a cinco millones 187 mil pesos.

Así lo señalaron la Secretaría del Trabajos y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al recordar a las empresas que operan en el país, que la subcontratación de personal está prohibida, por lo que exhortan a prestadores de servicios especializados a evitar incurrir en defraudación fiscal.

Indicaron que de acuerdo a la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), será sancionada fiscal y laboralmente.

Por ello, reiteran a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que hagan dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Observaron que el folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reiteran su compromiso con la aplicación correcta de las disposiciones fiscales y la prohibición que tienen las personas físicas y morales para prestar y contratar servicios u obras especializadas que formen parte de su objeto social y de su actividad económica preponderante del contratante.

Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el REPSE, y aquellos que aun contando con él incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal. Por su parte, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.