Exigen a la Corte restituir el presupuesto mínimo para atención víctimas eliminado en 2020

El Centro Prodh y Fundar urgieron a la SCJN a restituir el 0.014% del gasto programable para garantizar que la CEAV cuente con recursos mínimos para operar



Foto: Cuartoscuro.com

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, hicieron un llamado urgente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que restituya el mínimo presupuestal destinado a la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas, obligación que fue eliminada con la reforma a la Ley General de Víctimas de 2020.

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La petición ocurre en vísperas de que el Pleno discuta este martes un proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, que podría restablecer esa garantía y asegurar la protección efectiva de los derechos de miles de víctimas en el país.

Las organizaciones señalaron que la supresión del mínimo presupuestal, equivalente al 0.014 por ciento del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación, ha tenido un impacto directo y negativo en la capacidad del Estado para atender a las víctimas, pues desde 2020 la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha dejado de recibir, en promedio, 200 millones de pesos cada año.

Como ejemplo, expusieron que mientras en 2025 la partida destinada a ayudas sociales asciende a 658 millones de pesos, el monto correspondiente al mínimo legal debió ser de aproximadamente 909 millones y para el 2026, el presupuesto aprobado es de 692 millones, aunque para cumplir con la garantía eliminada tendrían que destinarse al menos 913 millones.

Antes de la reforma, recordaron, la Ley General de Víctimas establecía de manera explícita que los recursos para medidas de ayuda, atención y reparación no podían ser inferiores al 0.014 por ciento del gasto programable del año previo, lo que aseguraba un piso presupuestal estable para atender servicios esenciales relacionados con emergencias, atención médica, apoyo psicológico, traslados y compensaciones.

Señalaron que, con la modificación de 2020, esta obligación fue eliminada, dejando el financiamiento sujeto a decisiones anuales del proceso presupuestario, por lo que el Centro Prodh promovió un amparo en enero de 2021 para revertir lo que consideró una medida regresiva.

Señalaron que el asunto llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte, que el 13 de marzo de 2024 resolvió por unanimidad que la eliminación de la garantía presupuestaria constituía una medida regresiva injustificada y violatoria del principio de progresividad, al afectar directamente el derecho a la reparación integral del daño.

Explicó que la Constitución establece que, una vez declarada la inconstitucionalidad de una norma, el Congreso debe corregirla en el plazo fijado por la Corte; al no hacerlo, corresponde ahora al Pleno decidir si la invalidación debe tener efectos generales, por lo que las dos organizaciones señalaron que en esta nueva etapa procesal la Corte debe garantizar, mediante los instrumentos legales disponibles, que el mínimo presupuestal sea restituido, y asegurar que los recursos queden etiquetados exclusivamente para medidas de ayuda, atención y reparación integral, a fin de evitar que se destinen a otros fines o dependencias.