A través de un decreto publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Poder Ejecutivo federal emitió una reforma que incluye una centena de artículos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
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Entre las modificaciones decretadas por la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum sobresalen la prohibición y sanciones para fabricantes de armas de fuego que usen impresoras 3-D (armas “hechizas” o artesanales), y asimismo suprime el uso de vehículos particulares blindados con adaptaciones para usar armamento, imposibilita la utilización de accesorios tácticos con visores nocturnos, láser y miras térmicas, o bien, si no están relacionados con caza o tiro deportivo.
En sentido estricto, se da a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la facultad exclusiva de “autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas servidoras públicas extranjeras”.
En estos casos, la Sedena sólo podrá otorgar estas autorizaciones “con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a las personas servidoras públicas extranjeras que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40 o equivalente”.
En casos excepcionales, acota el decreto, “se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Sedena se justifique la necesidad de su uso” y establece que “la Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Defensa, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente”.
Seguridad privada
Con respecto a la capacidad de fuego de las empresas de seguridad privada en el país, la reforma prohíbe que los empleados de estas compañías porten armas cuya licencia particular colectiva fue cancelada. En este supuesto, acota, “deben entregar las armas para su resguardo a la instalación militar que determine la Sedena, en un plazo no mayor de 15 días hábiles”.
El decreto también advierte que “una vez que las armas queden en resguardo de la Sedena, la empresa a la que se le haya cancelado su licencia particular colectiva contará con 45 días hábiles para deshacerse de sus armas conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley”. Y acota que las licencias de portación de armas “son intransferibles y se cancelarán, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan”.
Un punto relevante del decreto del DOF es que establece como “facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas”.
El ajuste legal determina que un arma de fuego es “todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules”.
Reforma de calibre
Esta modificación legal le da uso exclusivo a las fuerzas armadas de los “cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta, así como proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50″ (12.7 mm) y superiores; así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento”.
Asimismo, restringe “la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal, y el empleo de equipo de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el empleo del armamento en actividades ilícitas, ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro”.
La nueva norma establece que es facultad exclusiva de la Defensa Nacional “el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos”.
Al final, instruye a que “el Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme”

Foto: Cuartooscuro 


