IMSS debe entregar a una persona el expediente clínico de su padre fallecido: INAI

Las personas tienen derecho a consultar su expediente o de algún familiar directo, pues se trata de datos personales



Foto: Cortesía INAI

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe proporcionar a una persona copia del expediente clínico de su padre fallecido, quien fue atendido en el Hospital General de Zona 2-A y en el Centro Médico Nacional Siglo XXI.

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Así lo resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que la persona solicitante explicó que el expediente clínico es de vital importancia jurídica para su hermano interdicto (persona que por alguna incapacidad no puede tomar decisiones por sí misma), de quien es tutor, porque fue excluido del testamento.

El IMSS, previo pago de las copias certificadas, proporcionó a la persona el expediente clínico de su hermano interdicto y no el de su padre fallecido, motivo por el cual presentó una queja ante el INAI.
Una vez que intervino este Instituto, el IMSS hizo una nueva búsqueda de la información y señaló que localizó el expediente clínico del padre fallecido, y que no existe constancia de que se lo haya entregado a la persona solicitante.

“Todo expediente médico, como la Norma Oficial Mexicana (NOM-024-SSA3-2012) lo indica, debe ser conservado por un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico. Y las personas, una vez acreditada la titularidad, tienen derecho a consultar su expediente o el de algún familiar directo, ya que se trata de datos personales”, explicó la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, responsable de analizar el caso.

Por lo anterior y tras exponer el caso ante el Pleno, éste revocó la respuesta del IMSS y le ordenó que notifique a la persona solicitante la disponibilidad del expediente clínico de su padre fallecido en copias certificadas gratuitas.