Invalida Corte esencia de nueva política energética

4, febrero 2021

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la parte fundamental de la política energética decretada por la Secretaría de Energía, al considerar que invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y da una indebida ventaja a la de Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Los ministros avalaron por cuatro a votos a favor y uno en contra, el proyecto de sentencia presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales, que deberá ser ratificada por la sala en pleno y que rechaza 22 disposiciones de la Política publicada el 15 de mayo de 2020 por la titular de la Sener, Rocío Nahle.

De acuerdo con el proyecto avalado, la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a la Cofece, ya que anula presupuestos que deben darse para que exista competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica, en particular en el área destinada a las energías limpias intermitentes.

Al resolver la controversia constitucional presentada por la Cofece, los ministros consideraron que esta política permite la participación proactiva de la CFE en la elaboración de los lineamientos y criterios de confiabilidad para la planeación y operación del SEN, resulta contraria al nuevo esquema generado como consecuencia de la reforma energética, pues la CFE, como transportista y distribuidor, no tiene ningún tipo de facultad al respecto.

El fallo declaró inconstitucional algunas de las principales disposiciones de la “Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)” que la Sener publicó el 15 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En particular, la SCJN invalidó la disposición 7,1 que establecía que “la seguridad de despacho tiene prelación sobre eficiencia económica”.

Con este argumento, la Sener buscaba priorizar el despacho de electricidad generada en plantas hidroeléctricas y de combustibles fósiles de la CFE sobre las plantas privadas de energía renovable con el argumento de que “son intermitentes”.

La decisión también invalidó el apartado 5,12 en el que la Sener otorgaba al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) la facultad para evaluar la viabilidad de las solicitudes de interconexión de las empresas privadas con base en diversos criterios.

Asimismo, canceló la disposición 8,4 con la que el Cenace tenía control sobre la “asignación y despacho” de unidades de central eléctrica.

En el mismo sentido, anuló el apartado 10,2 que permitía al Cenace rechazar solicitudes de interconexión de privados por “criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica”.

La Suprema Corte también eliminó la medida 3,8,4, lo que le quita a la CFE la facultad de “elaboración de los Lineamientos y Criterios de Confiabilidad para la planeación y operación del SEN”.

La Cofece alegaba que la CFE no podía intervenir en este asunto porque es un participante más del mercado.

Además, tumbó otro punto con el que la CFE podía proponer a la Sener “proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para promover el Servicio Público y universal de Suministro Eléctrico”.

Otros apartados similares también se invalidaron.

Pero la Suprema Corte validó aquel que permite el “fortalecimiento de la planificación estratégica de CFE” y criterios para nuevos servicios conexos.

También le permitió a la Sener imponer a las empresas privadas de energías “intermitentes” cubrir el costo asociado de incrementar los servicios conexos y catalogar a centrales “con fuente de energía limpia intermitente” que “no proveen una cantidad firme de potencia”.

El fallo de la Suprema Corte ocurre después de que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, envió el lunes una iniciativa preferente al Congreso para reformar la Ley de la Industria Eléctrica.

La reforma modifica el mecanismo de despacho de las centrales eléctricas, que deberán priorizar la energía producida de la CFE por encima de las plantas privadas eólicas y solares, y por último las de ciclo combinado.