Invalida la SCJN capítulo sobre objeción de conciencia en Morelos

Advierten ministros que la redacción actual permite que los médicos nieguen prestación del servicio de salud a ciudadanos



Tras una larga discusión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos de la Ley de Salud de Morelos que permitía que los médicos negaran la prestación del servicio de salud bajo la figura de objeción de conciencia, sin que se dieran otras opciones a los pacientes.

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La Corte reiteró que la objeción de conciencia solo puede ejercerse de manera individual, bajo reglas claras, sin afectar la continuidad de los servicios de salud ni convertirse en una barrera para el acceso de las personas a atención médica.

Los ministros reiteraron que su ejercicio no puede traducirse en discriminación, desigualdad o vulneración de derechos fundamentales. Se determinó que el Congreso de Morelos deberá legislar nuevamente en un plazo de 90 días, ajustándose a los parámetros constitucionales establecidos por la SCJN.

Por 8 votos contra tres, la mayoría de los ministros declaró totalmente inconstitucional el artículo 12 Bis de la Ley de Salud de Morelos, por considerar que la regulación era ambigua y podía usarse para negar atención médica, aclarando que ningún derecho puede servir de pretexto para limitar el acceso a la salud o discriminar a los pacientes.

Sin embargo, el ministro ponente, Irving Espinoza Betanzo, advirtió que invalidar totalmente el artículo puede ser contraproducente, pues deja en la indefensión a las personas que solicitan la interrupción legal del embarazo en un estado donde este delito no ha sido despenalizado.

Señaló que el artículo 12 Bis impugnado restringe indebidamente el derecho a la protección de la salud, pues no delimita clara ni precisamente la figura de la objeción de conciencia, permitiendo a los profesionales excusarse de prestar cualquiera de los servicios, no solamente los relacionados con los derechos reproductivos.

En contraposición, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien votó por eliminar totalmente el artículo, sentenció que rescatarlo parcialmente agravaría el problema, pues permitiría denegar arbitrariamente servicios como la interrupción legal del embarazo, anticoncepción de emergencia, transfusiones sanguíneas o cuidados paliativos, generando un efecto discriminatorio y afectando la seguridad jurídica de pacientes y personal de salud.