La mesa directiva de la Cámara de Diputados notificó que recibió y turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo que reforma la Ley Federal del Trabajo para regular la labor de las personas trabajadoras en plataformas digitales.
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La propuesta plantea reformar los artículos 49, 50 y 127 de dicho ordenamiento legal, así como adicionar un capítulo IX BIS trabajo en plataformas digitales al título sexto y un artículo 997-B.
La iniciativa argumenta que las múltiples modalidades de contratación que se han generado, han dejado rezagados a muchas personas trabajadoras, entre ellas los de plataformas digitales, a quienes resulta necesario incorporar a un régimen de derechos sociales, tales como garantías laborales, salud y vivienda.
En ese sentido, subraya que la iniciativa tiene la finalidad de garantizar el derecho al trabajo digno, formal y flexible de las personas trabajadoras de dichas plataformas, asegurando la sostenibilidad del modelo de negocio.
La reforma incorpora derechos laborales y de seguridad social en favor de las personas trabajadoras en plataformas digitales, así como derechos, obligaciones y prohibiciones para los empleadores de las mismas.
Define a las personas de esta modalidad como aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral.
También considera el trabajo de plataformas digitales como una relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.
Precisa las reglas para que las personas trabajadoras en plataformas digitales participen en el reparto de utilidades reconocido por la Constitución Política conforme al tiempo efectivamente laborado, señalado en el artículo 127 de la iniciativa, mismo que tendrá que ser superior a las 288 horas al año.
Además, se reconoce el derecho de los trabajadores eventuales a participar en las utilidades de las empresas siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días durante el año bajo un esquema laboral tradicional de ocho horas diarias de lunes a sábado y un día de descanso.
Lo anterior implica que un trabajador deberá acumular un total de 48 horas a la semana, 192 al mes o 384 horas de trabajo en dos meses para ser elegible para Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Sin embargo, en el contexto del trabajo en plataformas digitales, y aplicando el factor de 0.75 horas de trabajo efectivo por hora, el equivalente ajustado para la elegibilidad al PTU sería de 288 horas efectivas.
Se establece que, por plataformas digitales, deberá entenderse al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que ejercen el mando y supervisión sobre la persona trabajadora.
No considera como empleadores de las personas trabajadoras en plataformas digitales a los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios y obras o trabajos.
La iniciativa señala que el trabajo en plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital, el cual será comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye efectivamente.
Respecto al salario en el trabajo de plataformas digitales, se establece que éste se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

Foto: Cuartoscuro.com 


