ALONSO RODRÍGUEZ MORENO
La seguridad social es un bien colectivo. Así lo señala de forma explícita el artículo 2º de la Ley del Seguro Social. ¿Ahora bien, qué es un bien colectivo? Daremos una definición básica: Es un valor que brinda bienestar a todas las personas de una sociedad y que tiene, además, las siguientes características:
(1) Es intrínsecamente valioso, con independencia de sus consecuencias, (2) Es deseable por sí mismo y no por referencia a otra cosa, (3) No se agota nunca, pues está en un proceso continuo de realización y, (4) Es un valor en el que participan todas las personas de una sociedad, a través de una pluralidad abierta de vías. La seguridad social y los derechos que la conforman –salud, asistencia médica, protección de medios de subsistencia, servicios sociales, pensiones– cumplen estas características.
El bien colectivo se protege y garantiza por medio de instituciones, entendidas como estructuras sociales con autoridad para llevar a cabo tareas esenciales de gobierno, con base en normas jurídicas, que cuentan con legitimidad propia y cumplen funciones específicas, a través de la interpretación y desarrollo de los derechos. En el caso de la seguridad social, la institución encargada de su garantía es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Al ser un valor en el que toda la sociedad está llamada a participar, la seguridad social ha de tener un conjunto de reglas de participación. Éste ha de determinarse tomando en consideración tres realidades: personas, recursos e iniciativas.
Precisamente, la Unidad de Derechos Humanos –creada el 27 de septiembre del 2022 en el IMSS– es una de las iniciativas impulsadas por el director general del Instituto, Zoé Robledo, para consolidar una política institucional de derechos humanos del IMSS, lo que traerá como resultado esperado un fortalecimiento en la protección de los derechos humanos en general y del bien colectivo de la seguridad social en lo particular, tanto de las personas derechohabientes y usuarias, como de los propios trabajadores del Instituto.
El principio rector de dicha política es la igual dignidad de todas las personas. De este principio se derivan otros dos: 1.- El de justicia, que busca una distribución equitativa de los derechos de seguridad social, compensando las desigualdades fácticas a fin de lograr una igualdad sustantiva; y 2.- El de dinamicidad, que tiene por finalidad el reconocimiento de las nuevas necesidades y la adaptación de los servicios del Instituto para cubrirlas de forma óptima, progresivamente.
En próximas entregas, hablaremos de los subprincipios y estrategias de esta política institucional de derechos humanos del IMSS.
Alonso Rodríguez Moreno, titular de la Coordinación de Atención a Quejas y Casos Especiales del IMSS




