La violencia política en razón de género: un tema importante

REYNA M. SANTILLAN  La violencia hacia las mujeres aún no termina, muchas mujeres han luchado y han dado la vida por ir contra la discriminación, exclusión, racismo y diferentes formas de manifestación de la violencia. Una de las violencias más visibles, es la violencia política por razones de género. Las mujeres estamos ganando espacios en

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REYNA M. SANTILLAN 

La violencia hacia las mujeres aún no termina, muchas mujeres han luchado y han dado la vida por ir contra la discriminación, exclusión, racismo y diferentes formas de manifestación de la violencia. Una de las violencias más visibles, es la violencia política por razones de género. Las mujeres estamos ganando espacios en los cabildos municipales, en el poder legislativo, judicial y ejecutivo, ante esos lugares ganados se multiplica la propensión a ser sujetas de violencia en el ejercicio del servicio público. Algunos ejemplos de las conductas de los violentadores son: la eliminación, la exclusión, los denuestos, la minimización del rol de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, las amenazas; o conductas tan sencillas y excluyentes, pero no por ello menos violentas, como no invitarlas a las reuniones de trabajo, que afectan a las decisiones de las instituciones.

Todas esas conductas hacen que esta violencia sea sistemática y estructural. Las víctimas de violencia política en razón de género sufren desgaste psicológico, físico, desestabilización emocional, miedos, inseguridad y, lo más común —lo peor—, temor a denunciar. Es sumamente importante no sólo caracterizar este problema de violencia, sino conocer lo que dicen los marcos normativos internacionales, que dan prioridad a los derechos de las mujeres y gracias a eso se han activado mecanismos de defensa a través de denuncias por violencia política por razones de género.

El artículo 133 constitucional permite hacer uso de las normas jurídicas de carácter internacional como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) de Naciones Unidas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), instrumentos que pugnan por la defensa de la mujer contra la violencia en diversos aspectos.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer obliga a los países firmantes a adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, a garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas públicas y en la ejecución de éstas, a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

Concretamente: cuando se vive violencia política en razón de género, se debe recurrir al procedimiento especial sancionador, establecido en términos del artículo 25, párrafo primero, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este mecanismo activa de inmediato medidas de protección para detener la violencia, en lo que procede el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral. Estos tribunales cuentan con los elementos suficientes para el análisis de casos, tienen sentencias y precedentes de casos resueltos y permite seguir los procesos en la sala local, regional y federal. Gracias a las denuncias que ha habido —y cada vez son más— se han generado precedentes, por lo que es fundamental que, en cualquier caso, la persona víctima proceda con la denuncia, pues está demostrado que la violencia inicia con conductas que no se perciben y, con el tiempo, se acrecientan, y puede llegar a causar incluso la muerte a la víctima. Nunca más permitamos la violencia política en razón de género, ¡denunciemos!

Reyna M. Santillán, Presidenta del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción de Oaxaca.

@ReynaSantilla14