En este gobierno no se impulsan ni se avalan leyes o actos contrarios a la Constitución, ni tampoco hay cabida a aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna, advirtió Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de México.
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Durante la conferencia de prensa matutina, dijo que la propuesta original del Ejecutivo no contempla retroactividad ni afectación a derechos adquiridos y subrayó que el artículo transitorio aprobado por el Senado genera confusión jurídica y podría interpretarse como violatorio del artículo 14 constitucional.
Explicó que se sugiere a los legisladores realizar tres adecuaciones técnicas al decreto para establecer que la Ley de Amparo es procesal, para clarificar que sus efectos aplican hacia adelante.
Además, precisar que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos, y se rigen por la norma vigente al momento de su actuación, y asegurar que las nuevas disposiciones sólo aplican a actos posteriores, sin afectar a los juicios ya resueltos.
“Estamos en una etapa donde las leyes deben tener también un efecto pedagógico. Los tecnicismos jurídicos son inevitables, pero hay que clarificar de la mejor manera”, dijo.
Asimismo, llamó a un diálogo constructivo entre poderes para evitar interpretaciones erróneas y fortalecer la certeza jurídica.
Al referirse al debate generado por un transitorio de la reforma a la Ley de Amparo introducido en el Senado, el exministro Zaldívar reconoció a los senadores por el aval de la iniciativa y recordó que hay un artículo que señala expresamente que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece el propio decreto.
“Esto quiere decir que las leyes tienen efectos hacia futuro, no hacia el pasado, salvo que sean para beneficiar a alguna persona si alguien tiene un derecho emanado de un contrato, no se puede desconocer con una ley posterior si alguien realiza una actividad hoy que es lícita y mañana es considerada un delito porque se tipifica como tal no se le podrá sancionar por lo que realizó antes que ese delito entrará en vigor”, dijo.
No obstante, consideró necesario analizar qué sucede tratándose de leyes procesales, que son las que regulan los juicios o procedimientos que establecen las diferentes etapas, requisitos, decisiones, recursos que se dan en un proceso.
Señaló que la Ley de Amparo es una típica ley procesal, pues establece contra qué procede el amparo, qué requisitos tiene que tener la demanda, plazos para presentarla, pruebas, cómo se otorga la suspensión, entre otros elementos.
Zaldívar acotó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en su jurisprudencia que tratándose de leyes procesales, como es la Ley de Amparo, un proceso judicial está conformado por diferentes actos y etapas que están regidos por leyes procesales.
Añadió que estas leyes procesales se aplican sólo a los actos y etapas que ocurren después de su entrada en vigor, no a los que ya sucedieron y quedaron firmes, pero aclaró que las nuevas normas a los actos y etapas futuras no es retroactividad.
En este marco, insistió en que sería conveniente que los legisladores aceptaran algunas modificaciones al artículo primero transitorio del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo.
“Si los legisladores y legisladoras tienen a bien acoger estas respetuosas sugerencias, nos parece que el precepto tendrá claridad, se ajusta perfectamente a la Constitución, no tiene retroactividad alguna, no se afectan derechos adquiridos, ni viola la Constitución”, concluyó.

Arturo Zaldívar. | Foto: Cuartoscuro.com 


