LFT: ¿cuánto te deben pagar si trabajas el 1 de enero?

Aquí te explicamos si este día es considerado como descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT) y cuánto deben pagarte si tu patrón te solicita laborar


Trabajo en Año Nuevo:
Trabajo en Año Nuevo: pago obligatorio según la Ley Federal del Trabajo

Millones de mexicanos siguen de vacaciones, mientras que otros ya comienzan a planear cómo celebrarán el Año Nuevo 2026, que se celebra este jueves 1 de enero.

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Aquí te explicamos si este día es considerado como descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT) y cuánto deben pagarte si tu patrón te solicita laborar.

El Año Nuevo es una de las máximas celebraciones no solo en México, sino en todo el mundo. Esto provoca la suspensión de clases, servicios y actividades laborales, por lo que es importante conocer cuánto te deben pagar si trabajas en este día, conforme a la LFT.

¿Es obligatorio trabajar el 1 de enero?

De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, no es obligatorio trabajar el 1 de enero. Tanto empleadores como trabajadores deben determinar quiénes prestarán servicios ese día.

Quienes acepten laborar, deberán recibir un pago extra, independientemente de su salario habitual. Este pago puede ser doble o triple, según la forma en que se cumpla el servicio.

Pago en caso de laborar

Si decides trabajar en Año Nuevo, tu patrón deberá cubrirte el salario correspondiente al día más una prima adicional. Por ley, si el servicio se presta en un día de descanso obligatorio, el pago puede alcanzar hasta el triple del salario diario, garantizando que la jornada extraordinaria sea reconocida económicamente.

¿Qué hacer si no te pagan lo que corresponde?

Si tu patrón no cubre el salario extra, la LFT protege tus derechos. En la Ciudad de México, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, para recibir orientación y presentar quejas.

Opciones en el resto del país

En el resto de la República Mexicana, los trabajadores pueden acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o comunicarse vía telefónica al 800 911 7877 o 800 717 2942. Todos los servicios son gratuitos, y ninguna persona puede cobrar por la asesoría. En caso de irregularidades, se pueden levantar denuncias al correo quejasdelservicio@stps.gob.mx o a los números 55 59 98 20 00 ext. 44750 y 44917.

Días de descanso obligatorio según la LFT

El artículo 74 de la LFT establece los días de descanso obligatorio en México:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero (5 de febrero)
  • Tercer lunes de marzo (21 de marzo)
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre (20 de noviembre)
  • 1 de octubre cada seis años
  • 25 de diciembre
    Además, las leyes electorales pueden determinar otros días de descanso por elecciones ordinarias.

Pago triple en días obligatorios

Si un trabajador presta servicios en un día de descanso obligatorio, el patrón deberá cubrir el salario correspondiente al día más una prima adicional, lo que se traduce en un pago triple. Esto garantiza que los derechos laborales de los trabajadores sean respetados y remunerados correctamente, incluso en fechas festivas.