La sala superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación confirmó que la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmedo, no podrá ser sometida al proceso de revocación de mandato, pues esta figura podrá utilizarse en este caso hasta 2030.
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Los magistrados señalaron que existe un impedimento constitucional para sujetar a la actual gubernatura a un ejercicio de revocación de mandato, pues constitucionalmente sólo puede solicitarse dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio, periodo que ya ha transcurrido.
Por unanimidad, los magistrados confirmaron la resolución del Tribunal Electoral de Baja California en materia de revocación de mandato de la persona titular del Ejecutivo local.
El PRI impugnó la resolución del Tribunal confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Baja California, que validó la emisión de los lineamientos relativos a la etapa de recopilación de firmas ciudadanas para solicitar el procedimiento de revocación de mandato, a partir del periodo de ejercicio de quien resulte electa o electo en el próximo proceso electoral local.
El PRI argumentó que tanto el IEEBC como el Tribunal local debieron establecer una regulación provisional que hiciera posible ejercer la revocación de mandato durante el periodo de la gubernatura actual. El partido político consideró que diferir la aplicación del mecanismo hasta el 2030 constituye una medida regresiva e injustificada que condena a la ciudadanía a cinco años de silencio participativo. A su vez, señala que esta situación, derivada de la inacción del Congreso local, genera una protección política indebida para la actual gubernatura.
Asimismo, la sala superior consideró que no existe sospecha de inconstitucionalidad en las disposiciones locales que regulan la vigencia de la revocación de mandato en una temporalidad específica, pues el constituyente permanente no vinculó a las legislaturas locales a establecer un régimen de vigencia específico, ni las obligó a aplicar la figura respecto de encargos ya iniciados.
A propuesta de la ponencia del magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, los magistrados consideró que no existe base ni fundamento para ordenar que se instrumente la revocación de mandato para que la ciudadanía ejerza ese derecho respecto de la actual gubernatura de Baja California, pues existe un impedimento constitucional, además de que la Constitución General no impuso obligación alguna a las legislaturas locales respecto al periodo en que debía aplicarse por primera ocasión.
En consecuencia, dejó firme el acuerdo del IEEBC en materia de revocación de mandato de la persona titular del Ejecutivo local, a partir del periodo de ejercicio de quien resulte electa o electo en el próximo proceso electoral local.

Marina del Pilar Ávila. | Foto: Cuartoscuro.com 


