Ningún Poder por encima de otro

25, abril 2024

Ricardo Monreal

El pasado 17 de abril fue aprobado en el Senado de la República el proyecto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo (LA), reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que, en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones que se dicten en ningún caso fijen efectos generales de aplicación.

Lo que se busca con esta reforma es limitar la posibilidad de que personas juzgadoras, así como magistradas y magistrados, utilicen el recurso jurídico de amparo para suspender provisional o definitivamente, y con efectos generales de aplicación, leyes expedidas por el Poder Legislativo federal o los congresos locales. Esto debido a que, en tiempos recientes, la figura de la suspensión, como elemento fundamental del juicio de amparo, ha tenido un uso político.

Lo anterior quedó demostrado, por ejemplo, con la reforma a Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promovida en 2021, por el presidente López Obrador, la cual no sólo fue decretada como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sino que se le dio efecto general de aplicación en enero de 2024.

Lo anterior significa, concretamente, que se utilizó la figura del amparo para decretar que las reformas a la LIE eran inconstitucionales. Cabe recordar que el problema aducido por las empresas generadoras de electricidad era, principalmente, la falta de interconexión a la red eléctrica nacional. Sin embargo, esta cuestión se venía resolviendo, sobre todo después del atraso en los trámites administrativos después de la pandemia de Covid-19, entre otros.

Por otra parte, a dicho amparo se le dio un efecto general de aplicación ya que permitió a otras empresas privadas de electricidad beneficiarse de su protección cuando el amparo, en su esencia original, sólo protege al quejoso.

En este contexto, las y los jueces conocen, por principio, que las leyes se consideran legítimas y constitucionales, ya que, además, reflejan la voluntad popular. Baste recordar la celebre Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual, en su artículo 6, señala: “La ley es la expresión de la voluntad general”. Las y los parlamentarios somos representantes del pueblo, electos por sufragio universal y directo, y elaboramos las leyes que, justamente, son la expresión de esa voluntad general.

Asimismo, el criterio de presunción de constitucionalidad obliga a las y los juzgadores a agotar todas las posibilidades que permitan mantener la vigencia de la disposición impugnada; más cuando se trata de una norma general.

Como afirmó el doctor en derecho y reconocido constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela, cuando la declaración de inconstitucionalidad se aplica erga omnes, existiría una derogación de una ley por vía constitucional, lo que equivale a que las personas juzgadoras asuman el papel de las que legislan, provocando desequilibrios y supeditación entre los Poderes del Estado.

Por ello, lo que se aprobó en el Senado de la República con la reforma al artículo 129 de la LA fue, por un lado, terminar con una contradicción en su último párrafo y las trece fracciones anteriores, ya que mientras estas enumeran situaciones en las que se considera que la suspensión es perjudicial para el interés social o contraria a disposiciones de orden público, el párrafo en cuestión abre la posibilidad de que se otorguen suspensiones en tales casos.
Por otro lado, se adiciona un último párrafo al artículo 148 de esa ley, para aclarar que las suspensiones no pueden tener efectos generales, con lo cual se busca evitar que se abuse del sistema legal, así como garantizar que las suspensiones se otorguen únicamente para proteger los derechos de solicitantes individuales.
El uso político de la suspensión en el marco del juicio de amparo debe desterrarse. La lucha hacia este objetivo es legal, pero también política, y las grandes transformaciones a ello se enfrentan, para que ningún Poder esté por encima de otro.

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