La iniciativa de la senadora Patricia Sosa busca dar certeza jurídica a cuentas monetizadas, criptomonedas, NFT, dominios de internet y otros activos digitales con valor patrimonial tras el fallecimiento de su propietario
Del TikTok a las criptomonedas: buscan crear una ley para heredar tu patrimonio digital

Por: Pilar Mansilla
El vacío legal que existe para heredar bienes con valor económico en plataformas digitales, como cuentas monetizadas, criptomonedas, dominios de internet, archivos en la nube y regalías, genera incertidumbre para herederos y familias.
Por ello, la senadora de Morena, Patricia Sosa Ruiz, propuso reformar el Código Civil Federal para reconocer jurídicamente el patrimonio digital y establecer un régimen de herencia para este tipo de activos.
Reforma al Código Civil Federal para patrimonio digital
La iniciativa plantea que los bienes y activos digitales con valor patrimonial formen parte de la masa hereditaria, a fin de que puedan transmitirse legalmente a los herederos o legatarios, al igual que ocurre con otros bienes reconocidos por la legislación mexicana.
Entre los activos que podrían heredarse se encuentran las cuentas monetizadas en redes sociales, canales de YouTube, TikTok, Instagram y Twitch, así como blogs, páginas web, dominios de internet, tiendas electrónicas, aplicaciones, archivos almacenados en la nube, fotografías, videos, grabaciones, bases de datos, obras digitales protegidas por derechos de autor, regalías, saldos en plataformas, puntos, recompensas, criptomonedas, activos virtuales, tokens y NFT, además de cualquier otro derecho patrimonial vinculado con plataformas o tecnologías digitales.
Creación de la figura del albacea digital
La propuesta incorpora las figuras de la herencia digital y del testamento digital para que las personas puedan decidir el destino de sus cuentas, contenidos, archivos, canales monetizados, saldos, regalías, criptomonedas, tokens, NFT y demás activos con valor económico una vez que fallezcan.
También contempla la creación del albacea digital, quien tendría la responsabilidad de localizar, resguardar, administrar y entregar esos bienes a los herederos o legatarios conforme a la voluntad del titular y a las disposiciones del procedimiento sucesorio.
El proyecto establece que los términos y condiciones fijados por las plataformas digitales no podrán restringir, limitar ni anular el derecho de los herederos a recibir el patrimonio digital de una persona fallecida, por encima de lo dispuesto en la legislación mexicana.
Como parte de esa protección, la iniciativa declara nulas las cláusulas que permitan a los prestadores de servicios digitales apropiarse de saldos, ingresos, regalías, rendimientos o cualquier otro activo patrimonial únicamente por el fallecimiento de la persona usuaria.
Olga Patricia Sosa Ruiz argumentó que una parte importante del patrimonio de las personas ya se genera y administra en entornos digitales, por lo que el derecho sucesorio requiere actualizarse para responder a esa realidad y brindar certeza jurídica sobre el destino de esos bienes.
Añadió que la reforma pretende garantizar que la transformación tecnológica vaya acompañada de mecanismos de protección patrimonial, de manera que los activos digitales reciban el mismo reconocimiento legal que cualquier otro bien susceptible de heredarse.