El congelamiento de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podría quedar sujeto a reglas más precisas si prospera una iniciativa presentada en el Senado para definir en la ley qué debe entenderse por "indicios suficientes", requisito que actualmente permite a la autoridad aplicar esa medida cautelar.
Iniciativa del senador Ramírez Marín para definir indicios suficientes
La propuesta, impulsada por el senador del Partido Verde, Jorge Carlos Ramírez Marín, busca reformar el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito con el objetivo de establecer un estándar legal que delimite los elementos mínimos que deben existir antes de ordenar el bloqueo de recursos financieros.
De acuerdo con el proyecto, los indicios suficientes serían definidos como datos objetivos, verificables y debidamente documentados, obtenidos del análisis de la actividad financiera de una persona y capaces de establecer una relación razonablemente probable entre esas operaciones y la posible comisión de alguno de los delitos previstos en la legislación.
Riesgos y efectos del congelamiento sin parámetros claros
Ramírez Marín sostuvo que la falta de una definición legal no representa únicamente una omisión técnica, sino una deficiencia que puede afectar la solidez jurídica del mecanismo utilizado para bloquear cuentas bancarias. Explicó que el artículo 116 Bis 2 permite a la UIF ejercer esa facultad cuando existan "indicios suficientes", pero no establece qué circunstancias, datos o elementos deben acreditarse para considerar que ese requisito ha sido cumplido.
Advirtió que esa ausencia de parámetros puede derivar en decisiones discrecionales, al dejar a criterio de la autoridad la valoración de los elementos que justifican una medida que impacta de manera directa el patrimonio de las personas investigadas.
Bloqueo de cuentas
El senador señaló que el bloqueo de cuentas produce efectos inmediatos sobre la disponibilidad de recursos económicos y puede comprometer el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y contractuales.
Además, recordó que los procedimientos relacionados con esta medida pueden prolongarse durante meses e incluso años, por lo que consideró indispensable que su aplicación esté respaldada por estándares claramente definidos en la ley.
Uno de los ejes de la reforma consiste en diferenciar de manera expresa los conceptos de sospecha e indicio. Mientras la sospecha puede surgir de percepciones, informes preliminares, referencias no corroboradas o información anónima, un indicio debe sustentarse en elementos objetivos y verificables que permitan inferir razonablemente la posible existencia de una conducta ilícita.
Ramírez Marín recordó que esa distinción fue reconocida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022. Sin embargo, señaló que dicho criterio no ha sido incorporado a la legislación vigente, lo que mantiene el riesgo de que, en la práctica administrativa, simples sospechas sean utilizadas como fundamento para ordenar el congelamiento de recursos financieros.
Modificar plazos y procedimientos
Precisó que la iniciativa no busca limitar las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera ni modificar los plazos o procedimientos actualmente previstos para el bloqueo de cuentas. Tampoco altera los mecanismos de audiencia establecidos para las personas afectadas.
El objetivo, afirmó, es establecer con claridad el umbral mínimo de elementos que la autoridad debe acreditar antes de ejercer una facultad que afecta de manera directa los derechos patrimoniales de las personas y garantizar que su aplicación se ajuste a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
Con la reforma, agregó, se pretende convertir en una disposición legal obligatoria lo que actualmente sólo existe como un criterio interpretativo derivado de resoluciones judiciales, fortaleciendo la certeza jurídica tanto para las autoridades encargadas de combatir operaciones ilícitas como para los ciudadanos sujetos a investigación.