Advierten que la reforma aprobada por legisladores federales contradice el artículo 99 de la Constitución
¿Pueden reelegirse los magistrados electorales? La Suprema Corte tendrá la última palabra

El Consejo Nacional de Litigio Estratégico advirtió que tras la reforma que les permite a los actuales magistrados electorales reelegirse para alargar su periodo hasta 18 años, se abre una contradicción entre dos partes de la Constitución.
Contradicción constitucional entre no reelección y reforma transitoria
Por ello, el organismo presentó un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva la contradicción que existe entre el principio de no reelección y la improrrogabilidad de las magistraturas de la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El choque es entre lo previsto en el artículo 99 constitucional, con la disposición transitoria del decreto publicado el 2 de junio de 2026, que permite su reelección en la elección federal de 2028.
Junto con la asociación Laboratorio Electoral, el Consejo precisó que los legisladores federales reformaron el régimen transitorio aplicable a las magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.
El texto original disponía que quienes integran ese órgano no podrían ser elegibles para un nuevo periodo; con la reforma aprobada recientemente, se suprimió esa negación, de modo que ahora podrán competir por la reelección en 2028.
En contraste, el artículo 99 de la Constitución mantiene, sin cambio alguno, que las magistraturas electorales durarán en su encargo seis años improrrogables, principio que opera como garantía de independencia judicial, de temporalidad cierta y de alternancia democrática.
Solicitud para que la SCJN preserve la coherencia constitucional
Por ello, los juristas precisaron que dos contenidos del propio texto vigente de la Constitución ofrecen respuestas incompatibles a una misma pregunta: si las magistraturas designadas bajo el régimen original pueden reelegirse en 2028.
Además, piden que sea la Corte quien fije la lectura que armonice ambos contenidos y preserve la coherencia del texto constitucional.
"La competencia corresponde al pleno de la Suprema Corte, y no a la propia Sala Superior, que no puede ser juez y parte respecto de su propia integración", sentenció.
Precisaron que la Constitución establece un plazo a un amplio conjunto de cargos públicos, en los que la temporalidad definida funciona como instrumento de rendición de cuentas, de alternancia y, tratándose de funciones jurisdiccionales, de independencia frente a quienes los designan.
Pero, en este caso, de aceptarse que una disposición transitoria exceptúa, para personas determinadas, un principio inscrito en el cuerpo permanente de la Constitución, sin modificar el régimen general que los rige, se abriría esa misma posibilidad respecto de cualquier cargo con temporalidad cierta.
Por ello, advierten que corresponde a la Suprema Corte preservar la coherencia del diseño constitucional.
"Las organizaciones firmantes confiamos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de máximo intérprete de la Constitución, resuelva esta contradicción de manera que se preserven el principio de no reelección de las magistraturas electorales y la integridad del orden constitucional democrático, y además genere certeza de cara a los procesos electorales venideros", concluyeron.