La Sala Superior del TEPJF determinó que la queja presentada por Morena contra la gobernadora María Eugenia Campos y el PAN debe ser atendida por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, debido a que los hechos ocurrieron en esa entidad y corresponden a la competencia local.
TEPJF batea queja de Morena contra Maru Campos y el PAN por marcha en Chihuahua

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) bateó la queja de Morena contra la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos, y el PAN, por lo que consideró ataques durante la marcha que organizaron en mayo pasado.
Morena acusó calumnia al partido y a su dirigencia nacional, uso indebido de recursos públicos, intervención indebida de personas servidoras públicas, obstaculización de actividades político-partidistas y, en consecuencia, afectación a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad durante la Marcha por la Seguridad de Chihuahua y la Defensa de la Soberanía Nacional.
Los magistrados confirmaron la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE) de rechazar la queja, porque debe ser resuelta por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, ya que los hechos se circunscriben de manera exclusiva al ámbito de competencia local.
Competencia local determina rechazo a queja de Morena
El proyecto de sentencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera avaló la decisión de remitir la queja al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, pues lo que define la competencia no es el sujeto posiblemente afectado (partido nacional), sino la incidencia territorial de los actos denunciados.
En el caso concreto, los hechos denunciados ocurrieron en Chihuahua, se relacionaron con una movilización realizada en esa entidad y no se acreditó una posible afectación directa a un proceso electoral federal ni un impacto en más de una entidad federativa.
Tribunal Electoral confirma remisión a autoridad local
Además, las conductas denunciadas están previstas en la normativa electoral local, por lo que pueden ser conocidas por la autoridad electoral de Chihuahua.
Finalmente, la Sala Superior sostuvo que la remisión de la queja al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua no vulnera el acceso a la justicia ni la tutela efectiva, ya que será esa autoridad local la encargada de sustanciar la denuncia y pronunciarse sobre el caso.
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