ONGs alertan que reforma fiscal abre puerta a censura digital

Señalan Artículo 19 y R3D que, con supuestos fines fiscales, se permitiría la violación a la privacidad de los usuarios



Foto: Cuartoscuro.com

Las organizaciones civiles Artículo 19 y la Red en Defensa de los Derechos Digitales R3D advirtieron que las reformas al Código Fiscal de la Federación, que discute actualmente la Cámara de Diputados, representan un riesgo para la privacidad de los usuarios y abre la puerta a la censura en plataformas digitales.

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Explicaron que el artículo 30-B establece disposiciones que implican una interferencia desproporcionada en los derechos de la ciudadanía.

“Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”, señala el artículo incluido en esta ley.

Además, acota que el incumplimiento de esta obligación dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital y para ello las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.

Las organizaciones sentenciaron que el acceso en línea y en tiempo real, aunque se señale que será para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es en sí mismo un acto de molestia sin garantías de debido proceso y una interferencia descontrolada en el derecho a la privacidad.

“Esta disposición es abiertamente desmedida para los fines que persigue, ya que permite una invasión total y permanente de la información de la ciudadanía sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a ella. Además, carece de salvaguardas y control judicial que inhiban o eviten intrusiones arbitrarias. Por lo tanto, el Código elimina la protección jurídica del derecho a la privacidad y las obligaciones en materia de protección de datos personales que deberían garantizarse”, sentenciaron en un pronunciamiento público.

A esto se suma que el bloqueo temporal del acceso al servicio digital se traduce en la potencial restricción de acceso y uso de determinadas plataformas digitales (como redes sociales o proveedores de servicios de alojamiento web, por ejemplo) que las personas usuarias utilizan para informarse, comunicarse, expresarse y movilizarse.

Insistió en que el bloqueo de estas plataformas no se equipara al bloqueo de otras empresas digitales, como casinos en línea o sistemas de apuestas, por mencionar algunas, ya que estas plataformas forman parte de un espacio cívico interconectado donde las personas ejercen derechos humanos. “Esta disposición es en sí misma una medida extrema de censura previa prohibida expresamente por el artículo 7 de la Constitución“, acotaron.