Ordena INE modificar segundo debate, por frase de narcopartido de Xóchitl Gálvez

Patricia Ramírez / Ovaciones Foto: Cuartoscuro.com La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó una nueva modificación al segundo debate presidencial y determinó que deberán retirarse las expresiones narcopartido y emitidas por la candidata de la oposición, Xóchitl Gálvez Ruiz. LEE ADEMÁS: Marcha de la Marea Rosa: Colectivos se reunirán por

Continue Reading →



CIUDAD DE MÉXICO, 28ABRIL2024.- Las candidatas y el candidato presidencial; Claudia Sheinbaum, Xóchitl Gálvez, y Jorge Álvarez Máynez, durante el segundo debate presidencial que en esta ocasión se llevó a cabo en las instalaciones de los Estudios Churubusco. FOTO: INE/CUARTOSCURO.COM

Patricia Ramírez / Ovaciones
Foto: Cuartoscuro.com

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó una nueva modificación al segundo debate presidencial y determinó que deberán retirarse las expresiones narcopartido y emitidas por la candidata de la oposición, Xóchitl Gálvez Ruiz.

LEE ADEMÁS: Marcha de la Marea Rosa: Colectivos se reunirán por la democracia en el Zócalo de la CDMX

 

Morena denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz por las expresiones realizadas durante el segundo debate presidencial, y su posterior difusión en sus redes sociales Facebook y X, así como en un medio de comunicación, y en el perfil de quien se identifica como una sociedad civil, pues podrían configurar calumnia en su contra.

 

 

La Comisión resolvió que es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, porque consideró que la palabra “narco partido” podría constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral federal que actualmente se desarrolla.

Por lo anterior, se ordenó a la secretaría ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, realice las acciones necesarias para suprimir las frases denunciadas de la versión estenográfica alojada en la página Central Electoral, de cualquier otra página administrada por el Instituto, y de todas las interpretaciones en lenguas: español, náhuatl, maya, tsotsil y de señas mexicana.

Respecto de las publicaciones en las redes sociales Facebook y X de la candidata denunciada, ésta deberá realizar las acciones necesarias para eliminar o modificar el material denunciado, así como de cualquier otra plataforma bajo su dominio, control o administración en que se haya difundido dicho contenido.

En cuanto a las publicaciones en el medio de comunicación y en el perfil de quien se identifica como una sociedad civil, se determinó la improcedencia al estar amparadas por la libertad de expresión, y respecto de la biblioteca de anuncios de Facebook, porque es materialmente imposible su retiro, ya que Meta Platforms, Inc., indicó que los anuncios se archivan y son visibles en este apartado por un período de siete años, independientemente de si dichos anuncios están activos o inactivos.

Por otro lado, se negaron las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
Por otro lado, Morena denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y a los partidos integrantes de la coalición Fuerza y Corazón por México, por la publicación de un video en la red social X en el que, a decir del quejoso, su contenido podría constituir propaganda calumniosa en contra de Claudia Sheinbaum Pardo.

La Comisión resolvió que es procedente el dictado de medidas cautelares, toda vez que, de un análisis preliminar al audiovisual denunciado, el uso de las palabras crimen organizado y robo, en principio, podrían constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el actual proceso electoral federal; por lo que la denunciada deberá realizar las acciones necesarias para eliminar o modificar el material alojado en la red social X, así como de cualquier otra plataforma bajo su dominio, control o administración en que se haya difundido dicho contenido.

Sobre la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, se concluyó que es improcedente el dictado, pues se trata de hechos futuros de realización incierta. No obstante, se consideró oportuno hacer un recordatorio a la denunciada, en el sentido de que se abstenga de compartir contenidos con el uso de palabras que pudieran constituir calumnia.

En otro expediente, Morena denunció al partido Movimiento Ciudadano (MC) y a los partidos que integran la coalición Fuerza y Corazón por México, por la presunta colocación de propaganda en espectaculares y transporte público en el estado de Jalisco, así como en redes sociales en la que, a decir del quejoso, se promueve el voto a favor de la candidata a la presidencia Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y de Jesús Pablo Lemus Navarro, candidato a Gobernador de dicho estado.

La Comisión determinó que es procedente la adopción de medidas cautelares respecto al retiro de los espectaculares, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, preliminarmente, podría transgredir la equidad en la contienda y generar confusión o desinformación en el electorado debido a que no se advierte de manera expresa y/o visible, por medios gráficos si la publicidad denunciada corresponde a un partido político en particular o a una coalición.

Respecto a la propaganda colocada en la ruta del servicio de transporte público “Mi Transporte”, se determinó que es improcedente la adopción de la medida cautelar, toda vez que la misma ya no está circulando en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que se está ante actos consumados.

En el mismo sentido se resolvió lo correspondiente a la propaganda alojada en redes sociales del ente Confía en México, pues no se advierte una reproducción activa, es decir, para su consulta se requiere de un acto de voluntad por parte de la ciudadanía.