Ordena TEPJF aplicar la paridad en candidaturas a la presidencia, para 2030

24, enero 2024

PATRICIA RAMIREZ

Foto: Rogelio Morales Ponce / Caurtoscuro.com

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el Congreso de la Unión fue omiso en legislar en materia de paridad de género en las candidaturas a la presidencia de la República, por lo que ordenó adoptar medidas legislativas para subsanarla y además instruyó al Instituto Nacional Electoral a emitir lineamientos para garantizar la paridad de género.

Con esto, que será aplicable para las elecciones de 2030, Movimiento Ciudadano sería el único partido obligado a registrar a una mujer a la candidatura presidencial, porque para este proceso lleva un candidato, a menos que de último momento definiera cambiar a Jorge Álvarez Maynez por una mujer.

Al resolver la impugnación de una ciudadana contar el Congreso de la Unión por omitir legislar para dar cumplimiento a la reforma constitucional denominada paridad en todo de 2019, los magistrados coincidieron en que el consejo general del INE no ha emitido lineamientos ni reglamentación que garanticen la paridad de género en la elección de la presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023–2024.

 

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Por cuatro votos a uno, la sala superior determinó que en los artículos 35, fracción II, y 41, tercer párrafo, fracción I de la Constitución federal, se establecen mandatos específicos que ordenan aplicar el principio paritario para todos los cargos de elección popular, incluida la presidencia de la República.

Por ello, los magistrados advirtieron que en los preceptos constitucionales mencionados se advierte que los cargos de elección popular deben ser votados en condiciones de paridad, sin que se justifique que se excluya de su aplicación específica al cargo de la persona titular del Ejecutivo federal.

Por tanto, el Congreso de la Unión debe legislar para determinar de qué forma se garantizará el principio paritario en la elección presidencial, lo cual será aplicable para el siguiente proceso electivo, es decir 2030.

Asimismo, el Tribunal determinó que en caso de que el Congreso de la Unión no dicte oportunamente las medidas legislativas correspondientes, será el consejo general del INE quien garantice su efectividad mediante lineamientos específicos transitorios y provisionales, ya que, conforme a su competencia, puede emitir la referida reglamentación.

En consecuencia, se declararon existentes las omisiones atribuidas al Congreso de la Unión y al consejo general del INE en torno a este tema.

Esta sentencia histórica le dio la vuelta al proyecto original, presentado por el magistrado electoral Felipe Fuentes Barrera, que proponía declarar inexistentes las omisiones denunciadas.

 

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Cabe resaltar que la presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso proponía que desde este proceso electoral se regulara el tema, pero sus pares consideraron que, al faltar apenas un mes para el registro de candidatos, es necesario dar tiempo suficiente a los partidos y organismos electorales para ajustar sus criterios.

“Los derechos a las mujeres deben garantizarse de forma inmediata, tomando medidas rápidas y de manera efectivas para su acceso a las candidaturas a este alto cargo”, dijo.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró por su lado que el Congreso de la Unión debe regular este tema antes de terminar esta Legislatura, es decir antes del último día de agosto y en caso de que no lo haga, el INE tiene facultad para implementar las medidas para garantizar la paridad en todo cargo federal de elección popular.

En tanto, en esta sesión no se incluyó el tema de la multa a Morena por más de 65 millones por irregularidades en sus gastos partidistas, luego de que la semana pasada se pospuso a petición del representante morenista, Sergio Gutiérrez Luna y luego de que el PAN también pidió su derecho de audiencia para exponer sus argumentos