Ordena TEPJF reabrir investigación contra Santiago Creel por actos anticipados de campaña

PATRICIA RAMÍREZ Foto: Cuartoscuro La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) reabrir la investigación contra el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Santiago Creel Miranda, por presuntos actos anticipados de campaña. Luego de que el legislador panista declarara su

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CIUDAD DE MÉXICO, 21DICIEMBRE2022.- El diputado Santiago Creel, presidente de la mesa directiva en la Cámara de Diputados, ofreció una conferencia de prensa en la sala Miguel Reyes Razón de este recinto. FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) reabrir la investigación contra el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Santiago Creel Miranda, por presuntos actos anticipados de campaña.

Luego de que el legislador panista declarara su intención de competir por la candidatura a la presidencia de la República, un ciudadano presentó por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

Esto debido a su participación en el evento Situación política del país, con miras al 2024, celebrado en la Expo Guadalajara, en el que, a decir del denunciante, el diputado federal se destapó como candidato a la elección presidencial de 2024 y se utilizaron recursos públicos.

Los magistrados le dieron la razón al denunciante y revocaron, por unanimidad de votos, el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, que desechó la denuncia.

“He dado un paso al frente para buscar la candidatura presidencial por mi partido y luego por la alianza #VaxMéxico, no di este paso sin contar con las fichas que tengo para ser competitivo dentro y fuera de este proceso”, dijo Creel Miranda en aquella ocasión.

Estas declaraciones se difundieron en las redes sociales oficiales del diputado federal y fue replicada en medios de comunicación, a partir de entrevistas realizadas al diputado. Además, también fue denunciada la senadora Kenia López Rabadán por la publicación de una columna titulada “¿Santiago Creel?”, en el periódico El Universal, en la cual exalta las cualidades del diputado federal y retoma su participación en la conferencia celebrada en la Expo Guadalajara.

En este caso el INE desechó la denuncia, porque consideró que los hechos, en los términos que fueron narrados, no constituyen una violación en materia electoral al no haberse desvirtuado la autenticidad de los ejercicios periodísticos involucrados.

Inconforme con esta decisión, el denunciante acudió ante la sala superior, quien revocó el acuerdo de improcedencia impugnado, porque la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó por consideraciones de fondo, omitiendo considerar que las conductas, además de las entrevistas y difusión en medios, también se sustentó en la participación del diputado en el evento referido y que, a partir de ese hecho, presuntamente se ha diseñado una estrategia para posicionarse anticipadamente, lo que evidencia que existen elementos suficientes para admitir la queja, lo cual resulta necesario a fin de resolver si se cometió la infracción y, de ser el caso, el grado de responsabilidad y las sanciones aplicables.

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En otro caso, el TEPJF confirmó que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y diversas concesionarias de radio y televisión realizaron difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.

Los magistrados reafirmaron la sentencia dictada por la sala regional especializada en la que se determinó existente la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato de 2022.

La denuncia presentada por el PRD fue por la intervención de la mandataria por su intervención en la conferencia matutina del diez de marzo del año pasado, en la que expuso acciones y avances de gobierno mediante la presentación del proyecto del Bosque de Chapultepec.

Por ello, se confirmó la sala regional especializada para las siguientes concesionarias: Sistema Michoacano de Radio y Televisión; Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía; Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y Estación de televisión XEIPN, Canal Once del Distrito Federal.

La sala superior determinó que no les asiste la razón a los recurrentes, pues tal como lo señaló la sala regional especializada, las manifestaciones denunciadas no están relacionadas con un contenido informativo vinculado con aspectos educativos, sino son la difusión de propaganda gubernamental, ya que presentan una acción de gobierno a través de la exposición del proyecto del Bosque de Chapultepec.

Pero el pleno de la Sala Superior destacó que la presentación del proyecto mencionado se realizó con la intención de generar la aceptación o la simpatía de la ciudadanía durante el proceso de revocación de mandato, lo cual es contrario a la prohibición constitucional de transmitir este tipo de propaganda durante dicho proceso.

Además, se consideró que el contenido presentado en la conferencia matutina no podía considerarse dentro de alguna de las temáticas de excepción, como sería educación, salud y protección civil, o cualquier otro que tuviera el propósito de presentar información relevante e impostergable para la ciudadanía. Por lo que, en estricto sentido, la difusión del proyecto del Bosque de Chapultepec se realizó con la pretensión de resaltar logros de gobierno.