Ordena Tribunal Electoral reabrir expediente contra el diputado Cuauhtémoc Blanco

La sala regional especializada deberá determinar si el exgobernador de Morelos incurrió en violencia política



Foto: Cuartoscuro.com

El diputado federal Cuauhtémoc Blanco sufrió un revés de las autoridades electorales, pues la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que se reabra un caso en el que la ahora senadora Juanita Guerra denunció al entonces gobernador de Morelos por violencia política en razón de género.

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El caso data desde mediados de 2023, cuando la entonces diputada federal acusó que Cuauhtémoc Blanco no le permitió participar en el evento conmemorativo del rompimiento del Sitio de Cuautla, donde se le prohibió montar un templete.

El caso llegó hasta la sala regional especializada del TEPJF, quien lo desechó argumentando que se presentó de manera extemporánea, pero los magistrados electorales de la sala superior consideraron que los plazos fueron computados de manera inadecuada, por lo que determinar ordenar reabrir el expediente y determinar si el legislador de Morena incurrió en una violación a la ley.

Durante la sesión de este miércoles y por unanimidad de votos, revocó la sentencia dictada por la sala regional especializada mediante la cual declaró que se actualizó la caducidad de su facultad sancionadora para conocer conductas constitutivas de violencia política en razón de género.

El asunto se originó cuando una diputada federal presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral una denuncia en contra del mandatario local, diversos servidores públicos y medios de comunicación por la presunta comisión de conductas constitutivas de VPG, al omitir convocarla a participar en las reuniones de organización del desfile cívico conmemorativo del día 2 de mayo e impedirle instalar un templete para 200 personas, en el marco de la conmemoración del CCXI Aniversario de la Gesta Heroica Rompimiento del sitio de Cuautla, Morelos.

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En un primer momento, el INE se declaró incompetente y remitió la queja al Organismo Público Local Electoral y el Tribunal local declaró inexistente la infracción, decisión que fue revocada, al considerar que la competencia para instruir y resolver el procedimiento correspondía a la UTCE y a la sala especializada, respectivamente.

Una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador por parte del INE, la sala especializada declaró que se había actualizado la caducidad de su facultad sancionadora. Inconforme con la resolución, la senadora Guerra impugnó, al considerar que el plazo de caducidad debió computarse a partir de que la unidad del INE tuvo conocimiento de la queja.