Las organizaciones de la sociedad civil de Perú, El Salvador, Brasil y Colombia advirtieron que la posible incorporación en México de la figura de jueces sin rostro en el Código Nacional de Procedimientos Penales, al permitir que las personas juzgadoras oculten su identidad, afecta el debido proceso y limita la posibilidad de evaluar su imparcialidad, independencia y competencia, en un posicionamiento difundido por el Centro de Derechos Humanos Agustín Prodh, de cara a la inminente discusión legislativa sobre esta figura.
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Advirtieron que, de aprobarse una figura similar en México, el Estado mexicano se expondría a una eventual responsabilidad internacional, al tratarse de un modelo que ya ha sido considerado incompatible con los estándares internacionales en materia de debido proceso y garantías judiciales.
Marina Días, del Instituto de Defensa de Brasil, señaló que cuando un juez no se identifica, la defensa pierde una parte fundamental de sus derechos, ya que no es posible cuestionar la imparcialidad de una persona que ni siquiera se presenta ante las partes. Añadió que permitir que el juez oculte su imagen y distorsione su voz transforma el juicio en un proceso distante y frío, y elimina la posibilidad de percibir gestos, comportamientos y matices relevantes para la conducción del procedimiento.
Desde Perú, David Velasco, de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo de la Paz, recordó que en su país se crearon tribunales sin rostro y que esa práctica supuso múltiples violaciones al debido proceso.
En el caso de Colombia, Reinaldo Villalba, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, afirmó que la experiencia fue absolutamente nefasta y subrayó que conocer la identidad de la persona juzgadora es indispensable para evaluar su imparcialidad, independencia y competencia. Explicó que la justicia sin rostro fue utilizada con rigor y frecuencia contra liderazgos sociales, liderazgos sindicales e integrantes de la oposición, por lo que se convirtió en un instrumento de persecución política.
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Para El Salvador, David Morales, de Cristosal, expuso que la figura de los jueces sin rostro fue impuesta en 2022 en el marco de la instauración de un régimen de excepción que, en los hechos, se ha mantenido de forma permanente. Indicó que, durante los años en que ha operado este esquema, se han documentado violaciones sistemáticas a las garantías judiciales.
Danilo Flores, del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana, advirtió que cuando se oculta la identidad de las personas juzgadoras, las personas procesadas no pueden conocer si existen relaciones o intereses que impidan una investigación y un juzgamiento imparciales, lo que afecta derechos fundamentales.
En el mismo sentido, Katia Salazar, de Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), sostuvo que al no conocer quiénes se encuentran detrás de los mecanismos de ocultamiento, no es posible verificar si las personas juzgadoras tienen alguna relación con la persona procesada que pudiera comprometer su objetividad.
Las organizaciones coincidieron en que, aunque la seguridad de jueces y fiscales es un aspecto que debe atenderse, ninguna medida de protección puede justificar la violación de los derechos fundamentales de las personas sometidas a proceso, al tratarse de la parte más vulnerable dentro del procedimiento penal.
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Afirmaron que la utilización de jueces sin rostro compromete la independencia y la transparencia del Poder Judicial y no es compatible con la garantía del debido proceso, por lo que la protección de los operadores de justicia debe garantizarse sin sacrificar la transparencia, la imparcialidad ni la defensa efectiva. Recordaron además que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado peruano, entre otras razones, por la aplicación de la figura de jueces sin rostro en el marco de su legislación antiterrorista, y ordenó al Estado modificar su marco legal y volver a juzgar a las personas que habían sido procesadas y condenadas bajo ese esquema.

Imagen: IA Gemini 


