Prevalece criterio de que juez debe pedir información bancaria de presuntos delincuentes

Patricia Ramírez / Ovaciones Foto: Cuartoscuro.com   El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró reunir los ocho votos necesarios para declarar inconstitucional el artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar información al Ministerio Público para la

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CIUDAD DE MÉXICO, 20MAYO2024.- La Suprema Corte de Justicia no aprobó el proyecto que invalidaba la facultad lega de la FGR para acceder a la información bancaria sin orden judicial. El Pleno solo tuvo seis de los ocho votos necesarios para aprobar la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, contra el cual la Primera Sala concedió un amparo en enero de 2023, por cuatro votos contra uno. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró reunir los ocho votos necesarios para declarar inconstitucional el artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar información al Ministerio Público para la comprobación de delitos, sin una orden judicial.

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Durante la sesión de este lunes  sólo seis de los once ministros, sin embargo, queda vigente el precedente establecido por la primera sala de La Corte, en el que se determinó su inconstitucionalidad.

El texto de esta ley señala que “El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;”, lo cual implica una excepción al secreto bancario y obliga a las instituciones de crédito a proporcionar información al Ministerio Público, sin una orden judicial.

La Corte detalló que a través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.

El 25 de enero de 2023, la primera sala, al resolver un amparo, declaró la inconstitucionalidad de este precepto, al considerar que vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario, porque permite al Ministerio Público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal, a fin de comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal, sin someter dicha petición a la autorización de una persona juzgadora, lo que es contrario al artículo 16 de la Constitución Federal.

Dicho amparo fue resuelto en la sala por mayoría de cuatro votos, por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el pleno o las salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, la primera sala solicitó al pleno la invalidación con efectos generales del precepto mencionado.

Si bien una mayoría de seis integrantes del Pleno se pronunció en favor del sentido del proyecto, que proponía la declaratoria general de inconstitucionalidad, al no haberse alcanzado los ocho votos necesarios el asunto fue desestimado, es decir, concluyó sin que la Corte emitiera dicha declaratoria.