Fernando Portugal
México es un país cuya economía está muy ligada a la innovación. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) reconoce en su informe conocido como el “Índice Global de Innovación”, que en cuanto al volumen total de su comercio exterior nuestro país es el décimo primer exportador de bienes de alta tecnología y el primer exportador de bienes culturales.
Sin embargo, nuestro ecosistema innovador presenta muchas áreas de oportunidad. Por ejemplo, aunque en México existe un alto número de patentes otorgadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), apenas el 5% de ellas corresponde a mexicanos.
¿Qué podemos hacer para fomentar la innovación? Además de promover la vinculación entre la academia y centros de investigación públicos con las empresas, que en México todavía es relativamente reducida, también necesitamos un régimen jurídico que proteja y fomente la innovación.
La adecuada protección de la propiedad intelectual es esencial para impulsar la capacidad innovadora en México, así como para impulsar un mayor desarrollo social.
La importancia de la propiedad intelectual es tal que se encuentra regulada por diversos tratados internacionales, tales como el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En la antesala de la revisión de ese Tratado, la cual se llevará a cabo en 2026, se puede sostener que en México hay avances en la protección de la innovación farmacéutica, pero aún existen algunas disposiciones del T-MEC pendientes de adoptar en el sistema jurídico nacional.
Algunas asignaturas pendientes en Propiedad Intelectual en el T-MEC son: la normatividad mexicana ya dispone de un mecanismo legal para evitar que se autorice la entrada al mercado de productos farmacéuticos infractores de patente (vinculación). Éste se basa en la comunicación entre el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) y la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
La autoridad sanitaria no concede el registro sanitario para un medicamento si, de acuerdo con la información que recibe del IMPI, con su comercialización se infringirían derechos de patente. El T-MEC demanda ciertas mejoras en ese sistema, por ejemplo, que se permita una mayor colaboración de los interesados con las autoridades para esclarecer si existe una potencial infracción.
De acuerdo con los compromisos establecidos en el T-MEC, para 2025 México deberá implementar ciertas medidas que favorecen la investigación en salud y la innovación médica: (i) cuando la COFEPRIS se retrase injustificadamente en el otorgamiento de una autorización
comercial (registro sanitario) para un medicamento patentado, la patente que corresponda debe ajustarse para compensar esa dilación, y (ii) proteger el uso de la información científica generada para acreditar que los medicamentos nuevos sean seguros y eficaces para los pacientes.
La adopción de esas figuras legales se vuelve acuciante, ya que los plazos legales para hacerlo están próximos a vencer. Pero más allá de la mera obligación legal derivada del Derecho Internacional, es indispensable que México las incorpore a su legislación a efecto de generar el entorno propicio a la Investigación y desarrollo de los tratamientos que requiere la población en México y, de esa forma, contribuir al logro de uno de los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la Agenda 2030 de la ONU: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
Director de Propiedad Intelectual de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación
Farmacéutica (AMIIF)
Nota: Las opiniones vertidas en este artículo se expresan en nombre de la AMIIF y no de ninguna
otra representación gremial.