Proponen sancionar explotación financiera de personas adultas mayores

El 63 por ciento de las reclamaciones de adultos mayores ante la banca son por fraudes, por lo que plantean penas de cárcel



Ante el incremento de delitos y fraudes cometidos contra adultos mayores, la diputada Azucena Huerta Romero propuso reformas al Código Penal Federal y a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para tipificar la explotación financiera de personas adultas mayores.

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La legisladora del PVEM expuso que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021 el 4.7 por ciento de las mujeres de 60 años o más reportaron haber sufrido violencia económica por parte de un familiar. Mientras que registros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) reportan que el 63 por ciento de las reclamaciones de adultos mayores ante la banca son imputables a un posible fraude.

Sin embargo, el marco legal actual es insuficiente, ya que la figura penal más cercana es el abuso de confianza, pero su aplicación es casi nula en estos casos por una barrera procesal insalvable, pues se persigue por querella.

“Es impensable e inhumano exigir a una persona mayor, que depende física, emocional y habitacionalmente de su agresor (quien a menudo es su único cuidador), que acuda a un ministerio público a denunciar formalmente a su propio hijo o nieto”, precisó.

Añadió que el miedo al abandono, a la represalia, a la violencia física, o la simple vergüenza, paralizan a la víctima y garantizan la impunidad del delincuente. Por ello, indica, es urgente cerrar esta brecha legal y la persecución de oficio es una medida con perspectiva de género, diseñada para actuar en favor de las mujeres mayores que hoy no pueden denunciar.

La iniciativa, turnada a las comisiones de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, plantea adicionar un capítulo al Código Penal Federal, denominado Explotación Financiera de Adultos Mayores, con sanciones de hasta 8 años de prisión.

Se establece que comete el delito de explotación financiera de la persona adulta mayor quien, valiéndose de una relación de parentesco, tutela, laboral, de confianza o de cualquier índole que genere una situación de superioridad o dependencia, se apropie, utilice o disponga indebidamente de los recursos económicos, bienes o pensión de una persona mayor de 65 años, para beneficio propio o de un tercero, sin el consentimiento libre e informado de la víctima.

A quien cometa este delito, agrega, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días. La pena se aumentará en una mitad cuando la víctima presente alguna discapacidad o condición que limite su capacidad para comprender el hecho o para resistirlo. Y este delito se perseguirá de oficio.

También se adiciona un capítulo a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, denominado De las Instituciones Financieras con un artículo 23 Bis, para estipular que corresponde a las instituciones financieras públicas y privadas promover la simplificación de trámites para el cobro de pensiones y otros servicios financieros que demanden las personas adultas mayores.

Asimismo, deberán establecer y operar protocolos para la detección y notificación de patrones de transacciones financieras inusuales o sospechosas en las cuentas de personas adultas mayores a la Fiscalía General de la República, a fin de prevenir la explotación financiera, salvaguardando en todo momento la protección de datos personales de la posible víctima.