El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley General de Víctimas, que eliminó la obligación de establecer un monto mínimo para el fondo para la reparación integral del daño a las víctimas. Aunque la mayoría de los ministros se pronunciaron por invalidar esta disposición, no se alcanzó la mayoría calificada para invalidarla, pues 5 ministros votaron a favor y cuatro en contra.
LEE ADEMÁS: Exatlón México hoy 18 noviembre: ¿Quién gana el Duelo de los Enigmas?
Durante el debate, el ministro Giovanni Figueroa, quien presentó el proyecto de sentencia, explicó que el artículo 132 de la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, establecía que el producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda serían enviados al fondo para la compensación de daños a víctimas, por lo que se eliminó la obligatoriedad de destinar un porcentaje fijo del presupuesto federal.
Explicó que una asociación civil solicitó declarar la inconstitucionalidad bajo el argumento de que en esa reforma se suprimió el mínimo presupuestal que garantizaba la reparación integral del daño a víctimas derivada de delitos o violaciones graves a derechos humanos, lo que desde su punto de vista violaba el principio de progresividad de los derechos humanos, entre otros argumentos.
Por ello, aseguró que la supresión legislativa de la garantía presupuestaria para cubrir el gasto, en cuanto a las medidas de ayuda y de reparación integral del daño, en favor de las víctimas, constituye una medida regresiva injustificada y planteó su derogación.
En contraposición, la ministra Lenia Batres aseguró que la desaparición del fideicomiso con que se gestionaban estos recursos se dio debido a que era un mecanismo poco transparente y advirtió que los recursos que se destinan a la atención de las víctimas son incluso mayores a los que se destinaban con un porcentaje fijo e incluso subrayó que no hay víctimas quejándose.
A su vez, el ministro Irving Espinosa Betanzo, otro de los que votó en contra, dijo que la primera sala de la anterior Corte se extralimitó, porque fue más allá de lo que solicitaron los quejosos y consideró que buscaban “curarse en salud”, ante la desaparición de fideicomisos.
“La quejosa únicamente se estaba doliendo de la eliminación del porcentaje que debía de estar destinado para atender a las víctimas. Sin embargo, la Corte, indebidamente, estaba curándose en salud porque sabía que se iba a tomar una determinación de eliminar este fondo“, sentenció.
La ministra Loretta Ortiz subrayó que hay normas y tratados internacionales que obligan el Estado mexicano a garantizar la reparación a las víctimas cuando sufran daños y por ello la primera sala, de la cual formó parte, determinó invalidar esa porción de la ley.
Además del ministro ponente, Giovanni Figueroa, votaron a favor la ministra Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa, Hugo Aguilar y Arístides Rodrigo Guerrero García.
Pero al no alcanzar los seis votos necesarios, el fondo de reparación ya no tendrá un monto mínimo obligatorio, lo que genera preocupación entre colectivos de víctimas que temen una reducción en los recursos destinados a su atención.
Así, se mantiene vigente el artículo de la Ley General de Víctimas que elimina la obligación de fijar un monto mínimo para el fondo de reparación, equivalente al 0.14 por ciento del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior.
El mínimo presupuestal garantizaba que este porcentaje se debía etiquetar específicamente para ayuda, atención y reparación, garantizando que no se destinara para otros fines, por lo que ahora no habrá una cifra fija para esta partida presupuestal.

SCJN. | Foto: Cuartoscuro.com 


