Rechaza Corte discutir cambios al concepto de interés legítimo para ONGs

Sin entrar al fondo del asunto, la Corte devolvió el caso a los tribunales colegiados, por lo que todo permanecerá en los mismos términos por ahora



La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó analizar el proyecto de la ministra Yasmin Esquivel Mossa, que proponía modificar los criterios para el concepto de interés legítimo en el caso de personas morales, para las cuales no bastaría declarar que su objeto social es la defensa de derechos ambientales.

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Luego de las críticas de organizaciones sociales como Greenpeace y Artículo 19, los ministros determinaron no entrar al fondo del asunto y devolver el tema a tribunales, pues se trataba de una discrepancia de criterios entre tribunales de circuito, en torno al acceso al amparo de las organizaciones de la sociedad civil.

Las ONGs presentaron un amicus curiae, con el propósito de aportar elementos, retomando los estándares internacionales y nacionales más protectores, en materia de acceso a la justicia, aunque los consejeros no analizaron los argumentos del fondo del asunto, pues se quedaron solo en la forma.

El proyecto, que fue rechazado por siete votos en contra y dos a favor, buscaba limitar el concepto de interés legítimo, lo que podría haber restringido el acceso al amparo para la defensa de derechos colectivos.

Señalaba que una asociación no acredita interés legítimo en un amparo sólo por afirmar en su acta constitutiva que protege derechos humanos o el medio ambiente, pues se requieren elementos estrictos que demuestren una afectación real a sus derechos.

En otro tema, la Corte determinó confirmar la sentencia de un juzgado de distrito que negó el amparo a una empresa minera contra el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

Concluyeron que varios de los artículos impugnados no incidían de manera directa en la esfera jurídica de la quejosa o requerían un acto de aplicación concreto, por lo que no resultaba procedente el análisis de fondo.

En otros casos, las disposiciones no podían ser válidamente impugnadas por la empresa, como ocurrió con el planteamiento relativo a la falta de consulta a pueblos indígenas, al tratarse de un derecho que únicamente puede ser reclamado por dichos pueblos, o con la supuesta invasión de competencias municipales, que no le resultaba aplicable. Asimismo, diversas disposiciones fueron controvertidas de manera extemporánea, incluyendo algunas porciones normativas que se encontraban vigentes con anterioridad.

Por ello, determinó que el decreto es constitucional, al considerar que el Congreso de la Unión cuenta con facultades para redefinir la regulación del sector minero e hídrico, y que los títulos de concesión contienen cláusulas de carácter regulatorio que pueden ajustarse en función del interés público, sin que ello implique la vulneración al principio de irretroactividad ni la afectación a derechos adquiridos.