Recuerda SAT cuáles son las Actividades Vulnerables

Menciona 17 actividades y por no permitir la verificación puede haber multa de 200 y hasta dos mil UMAS



Foto: Cuartoscuro.com

Para que nadie se diga sorprendido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que intensificó su campaña de información y orientación dirigida a sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables, a través de la actualización del Minisitio especializado en este tema y la expansión del Programa Tríptico.

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Lo anterior, con el objetivo de promover la regularización y cultura del cumplimiento dentro de este sector y fortalecer el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita.

De esta manera, el SAT continúa con el fortalecimiento de sus acciones en el combate y prevención del lavado de dinero, “además de cumplir con los estándares internacionales establecidos en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.

Las autoridades consideran Actividades Vulnerables al menos 17 actividades económicas lícitas que, por su naturaleza, pueden ser susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero, mediante actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados, por lo que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece una serie de obligaciones para proteger el sistema financiero y la economía nacional.

En el catálogo de las autoridades se contemplan los juegos con apuesta, concursos o sorteos; emisión o comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas; emisión y comercialización de cheques de viajero; ofrecimiento de mutuo o garantía por sujetos distintos a las entidades financieras; realización de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.

Además de la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta; comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes; subasta o venta de obras de arte; comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres; servicios de blindaje de autos o inmuebles; traslado o custodia de valores y dinero.

También se consideran en la lista los servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente; servicios de fe pública; recepción de donativos; servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal); derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles y, proveedores de activos virtuales.

El organismo fiscalizador del gobierno federal aseveró que con las herramientas de consulta, esto es, el Minisitio y el Programa Tríptico, “las personas pueden identificar si realizan de manera habitual o profesional, alguna actividad considerada vulnerable por la LFPIORPI, así como conocer los derechos y obligaciones a las que están sujetas.

El SAT explicó que mediante el Minisitio de Actividades Vulnerables, los sujetos obligados identifican dónde darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero y presentar avisos o informes como lo establece la ley; además pueden consultar los apartados de las 17 actividades vulnerables, para conocer las obligaciones que corresponden a cada una de ellas.

Por otra parte, dijo el Servicio de Administración Tributaria, desde febrero de este año se distribuyeron físicamente un millón 909 mil 761 trípticos para orientar a los sujetos obligados sobre cómo darse de alta en el padrón, identificar a las y los clientes o usuarios, verificar su identidad y solicitar información sobre su actividad u ocupación, entre otras, y se proporcionan diversos medios de contacto para asesoría, consulta o aclaración.

De manera adicional, el SAT envió vía electrónica la versión digital de los trípticos de orientación de las fases 1 y 2, respectivamente denominados “¿Sabes si realizas una actividad vulnerable?” y “Preguntas frecuentes de la Visita de Verificación”, a todas las personas físicas y morales registradas en el Padrón de Sujetos Obligados.

El brazo fiscalizador del gobierno federal advierte que, en el caso de no permitir el acceso o negar la información que solicite la autoridad verificadora, y de no brindar las facilidades para que se realice la visita, puede aplicarse a la persona verificada una multa que va de 200 y hasta dos mil UMAS, esto es, entre 22,628 pesos hasta 226,280 pesos, por incumplir con lo previsto en el artículo 18 fracción V, de conformidad con los artículos 53, fracción II, y 54, fracción I, todos de la LFPIORPI.