Reforma a la Ley de Amparo, el mayor retroceso de la historia: Gil Zuarth

El exsenador sostiene que la reforma reduce la protección del ciudadano frente al gobernante y complica el acceso a los derechos humanos



El exsenador Roberto Gil Zuarth advirtió que la reforma a la Ley de Amparo, que está a punto de aprobarse en la Cámara de Diputados, es el mayor retroceso a la protección de los derechos ciudadanos y aseguró que en esta legislación se declara tácitamente la desconfianza para los jueces electos en las urnas.

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Insistió en que, sin una suspensión eficaz, el amparo no puede ser efectivo y esta reforma debilita al gobernado frente al gobernante, expande los estándares de actuación que resultan desproporcionados para los fines de la preservación de la materia del juicio para aumentar la probabilidad de la reparación efectiva del derecho violado.

Destacó que, de aprobarse en sus términos, difícilmente se verán juicios de amparo en donde se debata la omisión del legislador. La restricción de la suspensión, lejos de garantizar acceso a la justicia a través de tutela cautelar, provocará que el juicio pierda su función; introduce un sistema que implica una desconfianza al juez electo popularmente, al establecer estándares de actuación para decretar la suspensión provisional. Es preocupante la condición de regresividad que está claramente inserta en el debate de la retroactividad.

Durante el último día de audiencias públicas, la abogada Luisa Conesa Labastida, especialista en litigio constitucional y administrativo, señaló que si hoy una persona pide una suspensión y con efectos constitutivos; es decir que le genere un derecho que cuando llegue al juicio no tenía, la jurisprudencia es muy clara: “esa suspensión debe negarse”, dado que toda la infraestructura de la Ley de Amparo y la jurisprudencia ya es muy clara en que no te van a dar algo con lo que no llegaste al juicio.

Añadió que lo que la suspensión debe hacer es tutelar que las cosas permanezcan en el estado en que se encontraban sin crear derechos nuevos. De los nuevos cambios –dijo– preocupa el concepto de interés público, porque es jurídicamente indeterminado, y resulta complejo y regresivo que la Ley de Amparo diga que se debe generar la suspensión en ciertos casos de interés colectivo o público, cuando debería poner una metodología más clara.