PATRICIA RAMÍREZ
Foto: Cuartoscuro
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) refrendó que la calificación contra diputados de oposición como traidores a la patria constituyó propaganda calumniosa.
Los magistrados electorales determinaron que el presidente de Morena, Mario Delgado Carrillo, y el partido difundieron propaganda con contenido calumnioso, derivado de la realización de una conferencia de prensa, un boletín y diversas publicaciones en redes sociales.
Esto, luego de que una ciudadana presentó una queja en contra de integrantes de Morena por la difusión de presunta propaganda calumniosa, al llamarla traidor a la patria por votar en contra de la reforma eléctrica.
La sala regional especializada determinó, entre otras cuestiones, existente la infracción mencionada, lo que fue impugnado.
El presidente del Tribunal, Reyes Rodríguez Mondragón, propuso confirmar lo determinado por la sala regional especializada respecto a la difusión de la propaganda calumniosa.
Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia impugnada, en lo relativo a la impugnación de Adriana Camila Armenta Gutiérrez, porque se determinó indebidamente su autoría del boletín de prensa publicado en la página de Morena.
En cuanto a la difusión de propaganda calumniosa, la sala superior desestimó los argumentos de los recurrentes, debido a que las conductas desplegadas por los integrantes de Morena sí constituyen calumnia electoral.
Además, la sala regional especializada sí analizó las publicaciones a la luz de la libertad de expresión y determinó que no estaban protegidas por esta, fundamentó y motivó correctamente las sanciones impuestas y determinó la responsabilidad de cada uno de los sujetos involucrados.
Sin embargo, los magistrados también determinaron que la sala regional especializada no fue exhaustiva al momento de determinar la autoría del boletín, pues partió de afirmaciones dogmáticas e investigaciones subjetivas para confirmar la autoría.
Lo anterior, porque del material probatorio del expediente sólo existió un indicio leve, correspondiente a similitudes en fotos dictaminadas por personal de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional, y dos elementos que desvirtúan algún vínculo con Adriana Camila Armenta Gutiérrez y la posible autoría del boletín.

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