Resolución de la SCJN para que UIF bloquee cuentas afecta la confianza para invertir en México: Coparmex

El sindicato patronal, encabezado por Juan José Sierra Álvarez, advirtió que sin certeza jurídica se frena la inversión y se afecta a las mipymes



La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) acusó que con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que avala el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin una orden judicial previa, “se establece un precedente delicado para el Estado de derechos, al permitir afectaciones directas al patrimonio de personas y empresas sin reglas plenamente definidas”.

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El sindicato patronal, que encabeza Juan José Sierra Álvarez, aseveró que en México “la certeza jurídica no es opcional“, toda vez que es la base sobre la que se construye la confianza, la inversión y el desarrollo, por lo que se estaría poniendo una piedra más a las nuevas inversiones, y afectando a las micro, pequeñas y medianas empresas.

“La resolución de la Suprema Corte no agota el debate; abre una responsabilidad directa para el Poder Legislativo y las autoridades regulatorias”, por lo que señala que corresponde a ambos colmar los vacíos que la norma vigente deja sin resolver como el estándar mínimo de indicios que justifica un bloqueo, los plazos máximos de duración de la medida cautelar y los mecanismos de control que impidan su uso discrecional.

“Cuando el acceso a los recursos de personas y empresas puede restringirse sin controles judiciales previamente definidos, se abre un espacio de incertidumbre que impacta directamente en la estabilidad económica y contraviene lo establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales que México ha ratificado”, advierte.

Y es que, el pasado lunes, la resolución que no fue unánime, derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y valida la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

“Por una mayoría de seis votos contra tres, se determinó que el bloqueo de cuentas procede cuando la UIF cuente con ‘indicios suficientes’ de posible vinculación con operaciones ilícitas o financiamiento al terrorismo. El esquema validado también tensiona el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, al permitir el bloqueo de cuentas con base en indicios sin una resolución judicial previa.

“Esta medida puede generar efectos similares a una sanción antes de acreditar responsabilidad, colocando a personas y empresas en una posición de desventaja para su defensa”, observa la Coparmex.

De ahí que, recuerda, la inversión depende de la certeza en el entorno institucional, y cuando una autoridad puede restringir recursos sin control judicial previo, “se afecta la confianza de inversionistas nacionales e internacionales”.

En un contexto de incertidumbre, decisiones que debilitan contrapesos o la protección de activos elevan el riesgo y reducen la disposición para invertir en el país, reitera el organismo patronal, que observa, este escenario resulta especialmente sensible en el marco del T-MEC y la competencia global por capital, pero también puede poner en un predicamento a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), señala.

“Cuando una autoridad puede restringir activos sin control judicial previo, se afecta la percepción de riesgo y la disposición de inversionistas nacionales e internacionales para apostar por México.

“El impacto de esta resolución recae de manera desproporcionada sobre las Mipymes, que representan más del 99% del tejido empresarial y cuya operación depende de la liquidez diaria. A diferencia de las grandes corporaciones, carecen de estructuras jurídicas y reservas financieras para enfrentar procesos prolongados ante la UIF o tribunales”, sostiene la Coparmex.

Un bloqueo de cuentas, incluso cautelar, puede impedir el pago de nómina, proveedores o créditos, poniendo en riesgo empleos y la viabilidad del negocio.