Este 1 de septiembre todos los estudiantes de educación básica regresan a clases, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que los pagos por colegiaturas y transporte escolar pueden ser susceptibles de deducir en la declaración anual de personas físicas.
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Precisó que este beneficio fiscal aplica para familiares ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban ingresos superiores al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a 41 mil 273 pesos.
En el caso de transporte escolar, si este gasto está incluido en la colegiatura se deberá separar en la factura el monto que corresponda por dicho concepto con el fin de hacer válida la deducción. No son deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
Asimismo, señaló la importancia de considerar que el monto anual pagado que se puede deducir por concepto de colegiatura no debe exceder los límites establecidos por estudiante para cada nivel educativo.
Por lo que para preescolar señala 14 mil 200 pesos; para primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos y, bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.
“Para que este beneficio sea avalado por la autoridad fiscal, el medio de pago debe ser exclusivamente con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios”, advirtió el brazo recaudador del gobierno federal.
Aunado a ello, indicó que las instituciones educativas privadas deben contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales, mismo que se puede consultar en: http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx
La autoridad tributaria recomienda revisar las facturas que se emitan por este concepto y cerciorarse que contengan el complemento de datos que incluye el nombre y CURP del alumno, su nivel escolar y clave de reconocimiento de validez oficial, en tanto que el campo “Uso del CFDI” debe ser “Pagos por servicios educativos” y la clave debe corresponder al medio de pago.

Deducciones fiscales SAT 2025: qué gastos educativos son válidos y cuáles no | Foto: Arte de Canva 


