SCJN avala la Ley de la Carrera de Maestras y Maestros: adiós a la evaluación y nuevo esquema de promoción

La Corte consideró válida la eliminación de la evaluación del magisterio y la implementación de un nuevo marco de admisión y promoción



SCJN. | Foto: Cuartoscuro.com

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH, por lo que validó la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en donde se elimina el proceso de evaluación del magisterio y establece un nuevo marco de admisión y promoción.

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Los ministros validaron los cambios constitucionales hechos por el Legislativo y señalaron que es constitucional que la Secretaría de Educación Pública sea la encargada de la regulación de la promoción horizontal en educación básica y media superior.

Por unanimidad, los ministros validaron los artículos 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al considerar que cumplen con el mandato constitucional de establecer las bases para la admisión, promoción y reconocimiento del magisterio.

El artículo 44 prevé que la promoción horizontal en educación básica se lleve a cabo mediante un programa integrado por niveles de estímulo, con reglas diferenciadas de incorporación, promoción y permanencia; garantiza los estímulos obtenidos de forma anterior y establece que dicho programa deberá contener reglas para que el personal acceda a incentivos. Mientras que, el artículo 64 establece que, para la promoción en el servicio docente en educación media superior, las autoridades educativas, previa aprobación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), deberán emitir el programa respectivo, el cual incluirá categorías, niveles, lineamientos, requisitos y criterios concretos.

Estas disposiciones, en conjunto con el resto de las normas que precisan que el contenido del programa de promoción horizontal corresponde a la Secretaría, muestran que las personas legisladoras no dejaron un vacío normativo pues definen quiénes participan en la promoción horizontal, cuál es la naturaleza del movimiento, qué órganos son competentes, qué elementos mínimos deben contener los programas y qué criterios sustantivos deben observarse.

Asimismo, confirmaron que se debe otorgar prioridad a egresadas y egresados de Escuelas Normales Públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio para acceder a plazas docentes. La SCJN consideró que esta medida persigue una finalidad constitucionalmente legítima, prevista en el artículo 3 de la Constitución Política Federal, consistente en fortalecer a las instituciones públicas de formación docente. Además, determinó que no constituye discriminación porque no se basa en categorías sospechosas y mantiene abiertas las posibilidades de ingreso para profesionistas de otras instituciones mediante procesos de selección públicos, transparentes y equitativos.

Reconocen protesta social

En otro tema, la Corte reforzó la protección del derecho a la protesta social pacífica, al resolver que no puede exigirse autorización previa para utilizar la vía pública con fines de manifestación.

La Corte invalidó la porción normativa que señalaba “así como para la realización de manifestaciones” del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el estado de Sonora, al considerar que exigir autorización previa para usar la vía pública con fines de protesta, constituye un mecanismo de censura incompatible con la libertad de expresión, de reunión y con el derecho a la protesta.

Al mismo tiempo, la Corte mantuvo vigente el aviso previsto en el artículo 110 de dicha ley, pero bajo una interpretación conforme, que establece que éste debe entenderse únicamente como un mecanismo de comunicación logística y de protección, cuyo fin es permitir a las autoridades adoptar medidas de seguridad. Desde esta perspectiva, el Pleno estableció que la falta de aviso no invalida una manifestación ni faculta a la autoridad para impedirla, disolverla o sancionarla, y que tampoco es exigible para protestas espontáneas.

Finalmente, la Corte determinó que la excepción prevista en la ley, relativa a los casos que constituyan delitos o infracciones administrativas sólo puede aplicarse cuando, al momento de ejercerse el derecho a la protesta, se presenten de manera efectiva conductas que constituyan delitos o infracciones administrativas. Esta excepción no puede usarse para restringir una manifestación por su objeto, tema o mensaje, pues la autoridad no puede vetar ni condicionar el derecho a la protesta con base en una valoración previa o anticipada del contenido de la manifestación.