SCJN confirma que pensión alimenticia puede reclamarse de forma retroactiva

Determinan ministros que el derecho de los hijos a recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible y no negociable



La ministra Lenia Batres Guadarrama puntualizó que la resolución tiene un alto impacto social. | Foto: Cuartoscuro.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que en México la pensión alimenticia puede reclamarse de forma retroactiva, incluso si nunca se solicitó antes o si otro familiar asumió temporalmente la obligación. Esto, porque el derecho de los hijos a recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible y no negociable, por lo que los padres biológicos tienen la obligación de cubrir las pensiones atrasadas completas.

Al resolver un amparo, los ministros señalaron que la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos no puede renunciarse ni perderse con el tiempo. En este caso, el reconocimiento de paternidad realizado por el abuelo materno no sustituye el deber del padre biológico ni lo libera del pago de alimentos desde el nacimiento, conforme a los criterios emitidos por el poder Judicial.

Los ministros consideraron que el reconocimiento solidario y legal del abuelo de una menor no libera al padre biológico de su obligación, por lo que revocó el amparo otorgado por un tribunal de Guanajuato al ahora deudor alimentario.

Durante el debate del caso, la ministra Lenia Batres Guadarrama puntualizó que la resolución tiene un alto impacto social, en un contexto en México marcado por una larga historia de renuncia a la paternidad.

Al resolver otro amparo, los ministros determinaron que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura no solo cuando hay falta total de pago, sino también cuando el deudor cumple de forma parcial e insuficiente, sin causa justificada.

Esto significa que, hacer depósitos por debajo del monto ordenado no libera a la persona deudora, pues cualquier modificación debe solicitarse y justificarse ante una persona juzgadora, para garantizar que las pensiones se cumplan de forma oportuna, íntegra y continua conforme al interés superior de la niñez.

Además, la Suprema Corte precisó que, al fijar el monto retroactivo de los alimentos, las y los jueces deben analizar cada caso concreto y considerar, entre otros elementos, si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó y que corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir.

Con esta decisión, la SCJN reiteró que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben protegerse conforme al principio de interés superior de la infancia, lo que obliga a garantizar su desarrollo integral con la participación y responsabilidad plena de sus progenitores.

Asimismo, la Corte confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, relativo al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. De forma específica, se reconoció que el delito es compatible con el principio de mínima intervención del derecho penal, al sancionar conductas que generan un grave riesgo para el desarrollo integral de las personas acreedoras alimentarias, especialmente niñas, niños y adolescentes.