La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional sancionar a un hombre que incumplió con el pago de alimentos a sus hijas menores, pero consideró que no procede la porción que dicta la suspensión o pérdida de los derechos de familia, que fue declarada inconstitucional.
LEE ADEMÁS: Postulantes a ministros del Poder Judicial ofrecen compromisos hacia una justicia humanista
Al resolver un amparo interpuesto por esta persona, los ministros determinaron que el delito busca asegurar que los deudores alimentarios cumplan con su obligación de proveer lo necesario para la supervivencia y bienestar de sus acreedores y señaló que la sentencia que condena al pago de una pensión alimenticia no origina la obligación, sino que establece sus modalidades.
Sobre la suspensión de los derechos de familia, los ministros desecharon esa porción porque la legislación vigente no establece claramente las precisiones necesarias para establecer los derechos de familia que se deben suspender y no contempla un plazo para la suspensión, lo que genera incertidumbre jurídica.

Foto: Cuartoscuro.com 


