Eliminan juicio obligatorio para cambio de acta de personas trans

La Suprema Corte invalidó artículos del Código Civil de Aguascalientes y eliminó la obligación de acudir a juicio para cambiar el acta según la identidad de género



Foto: Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales varios artículos del Código Civil de Aguascalientes, con lo que las personas no podrán ser obligadas a acudir a un procedimiento judicial para modificar su acta de nacimiento, conforme a su identidad de género autopercibida.

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Además, las autoridades del Registro Civil tendrán que expedir un acta nueva en cada caso, en lugar de incorporar anotaciones marginales que evidencian la identidad previa, porque ello viola derechos humanos, como la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, la medida solo tendrá efectos para las personas representadas por la asociación civil que presentó la demanda de amparo ante un juez y que finalmente llegó hasta la Corte.

La demanda reclamó, con base en un interés legítimo, la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Civil del Estado de Aguascalientes y de la Ley de Ingresos de esa entidad para el ejercicio fiscal de 2024, por considerarlos contrarios a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y de identidad de género al imponer requisitos indebidos para solicitar la modificación de actas de nacimiento por adecuación de la identidad de género.