La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó atrás cobros previstos en leyes de ingresos locales para el ejercicio fiscal 2025 y dejó en claro que las contribuciones deben cumplir con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad tributaria, igualdad y no discriminación.
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Los ministros determinaron invalidar cuotas por servicios de búsqueda, reproducción de información y copias certificadas no vinculadas con el derecho de acceso a la información pública, contenidas en leyes de ingresos de municipios de Durango, Puebla, Oaxaca y Chihuahua.
Esto, porque estos cobros eran desproporcionados y carecían de criterios objetivos para su fijación y lo mismo sucedió en el caso de las tarifas de certificaciones vinculadas al acceso a la información pública contenidas en leyes de ingresos de municipios de Puebla y Chihuahua, porque se consideró que el monto no estaba motivado ni justificado, con lo que se violaba el principio de gratuidad de la información.
En Puebla, se dejaron sin efecto los cobros establecidos en la ley de ingresos estatal por la expedición de copias simples de leyes y publicaciones agotadas, así como diversas cuotas por servicios prestados por el Poder Judicial estatal, como la grabación de audiencias en DVD o USB y el acceso virtual a las mismas, porque resultaban arbitrarios y eran desproporcionados al costo de los materiales e insumos utilizados.
Asimismo, se anuló el esquema de cobro por alumbrado público de un municipio de Quintana Roo, que fijaba la cuota como un porcentaje del consumo eléctrico facturado por la Comisión Federal de Electricidad y autorizaba a la Tesorería Municipal a fijar libremente la tarifa para quienes no estuvieran registrados ante la Comisión. Este diseño convertía el cobro en un impuesto al consumo de energía, lo que es materia reservada al Congreso de la Unión y generaba incertidumbre y trato desigual para las personas.
En municipios de Oaxaca y de Chihuahua se invalidaron multas por realizar actividades sociales en espacios públicos y por celebrar eventos en bibliotecas públicas sin autorización, lo que vulneraba la legalidad y restringía el derecho a la libre circulación.
De igual forma, en municipios de Oaxaca, Tlaxcala y Chihuahua se invalidaron infracciones que vulneraban la seguridad jurídica por ser ambiguas, tales como sanciones por “insultar a las autoridades o cuerpos municipales”, “contenidos ofensivos” en anuncios, “no guardar respeto” al público usuario o a los vecinos de juegos mecánicos, por “escandalizar en la vía pública”, y “por faltas a la moral”.

Foto: Cuartoscuro.com 


