Senado aprueba reforma laboral para fijar jornada máxima de 40 horas semanales y la envía a Diputados

La oposición pidió que los dos días de descanso quedaran en la Constitución, pero Morena rechazó incluirlo y señaló que se definirá en leyes secundarias



Con 103 votos a favor, 15 en contra y ninguna abstención, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la reforma laboral constitucional al artículo 123, Apartado A, así como a los artículos transitorios segundo y tercero, tras una votación nominal en la que se emitieron 118 sufragios y se alcanzó la mayoría constitucional requerida, por lo que el proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados como cámara revisora, para los efectos del artículo 135 constitucional.

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La reforma establece una jornada máxima de 40 horas semanales; mantiene el esquema de seis días de trabajo por uno de descanso y prevé una aplicación gradual de la reducción de la jornada.

Durante la discusión, Morena defendió el dictamen como un cambio de fondo en el modelo laboral del país y sostuvo que la reducción de la jornada representa una transformación orientada a mejorar la calidad de vida, la salud y el tiempo disponible para la vida personal y familiar, sin afectar la productividad ni la estabilidad económica. Desde tribuna se afirmó que la reforma abre una nueva etapa en la política laboral, presentada por la mayoría como el inicio de una “primavera laboral”.

El bloque mayoritario argumentó que no es necesario establecer en la Constitución un nuevo esquema de días de descanso, al considerar que el objetivo central de la reforma es fijar la jornada máxima semanal de 40 horas.

En contraste, el bloque opositor conformado por el PRI, el PAN y Movimiento Ciudadano pidió que quedaran explícitos en la Constitución los dos días de descanso, al señalar que mantener el esquema de seis días de trabajo por uno de descanso vacía de contenido el objetivo de mejorar la calidad de vida y no avanza hacia un modelo de cinco días laborales por dos de descanso.

Los tres grupos parlamentarios advirtieron que, si no se establecen de manera expresa los dos días de descanso, la reducción de horas puede diluirse en esquemas de distribución que mantengan el mismo desgaste físico, los mismos tiempos de traslado y una limitada posibilidad de convivencia familiar.

Desde la mayoría, esas posiciones fueron rechazadas bajo el argumento de que la definición sobre la organización del tiempo de trabajo deberá realizarse en la legislación secundaria.

Al término de la sesión, el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ignacio Mier Velazco, señaló que las reservas presentadas no correspondían al texto constitucional, sino a las leyes secundarias, y que será en ese proceso donde se revisen y, en su caso, se realicen los ajustes necesarios. Explicó que temas como la organización de la jornada, las horas extraordinarias y los días de descanso deberán regularse posteriormente en la legislación secundaria.

Añadió que, en los hechos, la jornada de 40 horas se distribuye en ocho horas por cinco días, lo que deja dos días de descanso.