TEPJF revoca caso de violencia política: chats de WhatsApp no tienen valor probatorio

Magistrados revocan la sentencia del Tribunal de Sinaloa contra activista por criticar a una diputada local



TEPJF tumba caso de violencia política por uso de chats privados.

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revirtió una sentencia por violencia política en razón de género basada en capturas de pantalla de una conversación privada de WhatsApp.

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Los magistrados revocaron por unanimidad la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEES) sobre la inexistencia de violencia política en razón de género (VPG) contra una ciudadana que presentó, como presuntas pruebas, capturas de pantalla de conversaciones en WhatsApp, las cuales son consideradas como comunicaciones privadas que gozan de inviolabilidad, por lo que carecen de eficacia probatoria.

El caso se suscitó cuando la activista Emma Zermeño emitió críticas en un chat privado contra la legisladora de Morena, Almendra Negrete, que terminó en una sentencia en su contra por violencia política.

El pasado 3 de marzo Zermeño presentó ante la sala superior un recurso de reconsideración en contra de la resolución de la sala regional Guadalajara, la cual revocó la sentencia del Tribunal local y, en consecuencia, declaró la existencia de violencia política en razón de género hacia la entonces quejosa, al sustentar la valoración probatoria de las expresiones supuestamente vertidas en la aplicación de mensajería WhatsApp con una tercera persona.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que los argumentos eran suficientes para revocar la sentencia impugnada, al señalar que el uso de comunicaciones privadas, en este caso los mensajes de WhatsApp, como pruebas en un procedimiento sancionador especial deben pasar por un estándar reforzado para su admisión y su eficacia probatoria.

Se precisaron los criterios de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad; es decir, que la conversación debió ser aportada voluntariamente por una de las partes objeto de la controversia, a fin de que constituya un mecanismo mínimo para asegurar que no se trata de comunicaciones obtenidas de manera ilegal o mediante violación de la privacidad. Otra razón de la razonabilidad del estándar probatorio radica en la naturaleza de las pruebas digitales, que son particularmente susceptibles de manipulación.

El Tribunal resolvió que se debe cumplir el requisito esencial del debido proceso en materia electoral, con el propósito de que toda persona sea juzgada a partir de pruebas obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales, y en caso de que adolezcan de un vicio de origen o carezcan de valor probatorio, como fue el caso, no pueden ser tomadas en cuenta para determinar la existencia de violencia política.