Gobernadores con licencia pierden el fuero y pueden ser detenidos, afirman Arturo Zaldívar y el penalista Gabriel Regino

La inmunidad procesal sólo aplica durante el ejercicio del cargo, conforme al artículo 111 de la Constitución, aclararon



El fuero protege la función, no a la persona, por lo que un gobernador o un presidente municipal con licencia ya no cuentan con inmunidad procesal y pueden ser detenidos como cualquier ciudadano, coincidieron Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el penalista Gabriel Regino.

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Las licencias solicitadas por Rubén Rocha Moya, por más de 30 días, y por Juan de Dios Gámez Mendívil a la alcaldía de Culiacán se dan tras la difusión de señalamientos por presuntos vínculos con el Cártel de Sinaloa, contenidos en un escrito del fiscal federal para el Distrito Sur de Nueva York, Jay Clayton, dado a conocer por el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Ambos especialistas, a través de sus redes sociales, señalaron que es incorrecto afirmar que un gobernador o un presidente municipal con licencia conservan el llamado “fuero”. Coincidieron en que la inmunidad procesal es una garantía para ciertos servidores públicos que impide su procesamiento penal sin una declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados, conforme al artículo 111 de la Constitución, pero únicamente mientras se encuentran en funciones.

Zaldívar Lelo de Larrea explicó que esta protección está vinculada exclusivamente al ejercicio del cargo público, por lo que al solicitar licencia dejan de desempeñar la función y pierden dicha inmunidad. Añadió que existen precedentes del Poder Judicial de la Federación que confirman que se trata de una protección funcional y no personal.

En el mismo sentido, Gabriel Regino sostuvo que el criterio jurídico ha sido reiterado por tribunales federales y aplicado en casos como el del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, donde se validó la emisión de una orden de aprehensión tras solicitar licencia al cargo.

El penalista subrayó que, bajo este criterio, Rubén Rocha Moya carece de fuero constitucional desde el momento en que solicitó licencia, al dejar de ejercer el cargo público.