Valida la SCJN etiquetado frontal de alimentos y bebidas

Patricia Ramírez / Ovaciones Foto: Rogelio Morales Ponce / Cuartoscuro.com La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el etiquetado frontal de alimentos y bebidas preenvasados, que tiene el objetivo de proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor. LEE

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Dulces con el nuevo etiquetado de productos procesados en supermercados. FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

Patricia Ramírez / Ovaciones

Foto: Rogelio Morales Ponce / Cuartoscuro.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el etiquetado frontal de alimentos y bebidas preenvasados, que tiene el objetivo de proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor.

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Luego de que en dos ocasiones el tema había sido bajado de la discusión, finalmente fue resuelto el primero de los tres amparos presentados por empresas productores de alimentos, que intentaban invalidar la norma oficial mexicana que regula estos etiquetados. El primero fue presentado por una filial del grupo Femsa, que argumentaba que este etiquetado interfería en la relación con el consumidor.

Los ministros determinaron que, durante el procedimiento llevado a cabo para la elaboración de la norma oficial señalada, no se cometieron violaciones de carácter invalidante y tampoco se violan la libertad de comercio y de concurrencia de la parte quejosa, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participación en el mercado, pues mientras que cumpla con lo establecido en las disposiciones, puede ejercer plenamente tales derechos.

“La diferencia de trato, que obliga a colocar la leyenda precautoria frontal en productos con cafeína adicionada y no así en los que la contienen naturalmente, es constitucional, pues busca proteger el derecho a la salud de los menores, ya que el alcaloide utilizado en las bebidas carbonatadas está asociado con el desarrollo de enfermedades como la diabetes”, dice la sentencia aprobada.

Expertos de organizaciones de la sociedad civil afirmaron que con esto se supera la oposición de la industria alimentaria frente a la implementación y mantenimiento del etiquetado frontal de advertencia ha sido una constante desde su aprobación, como lo ha sido contra toda política de salud pública que afecta sus intereses, como la regulación de su publicidad dirigida a la infancia y la presencia de sus productos en las escuelas. Los especialistas coinciden en que este tipo de acciones de interferencia de la industria afectan al derecho a la salud y al derecho a la información.