El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo que había obtenido la empresa Uber y declaró que es legal el cobro a plataformas digitales de mensajería por el aprovechamiento que hacen de la infraestructura de la Ciudad de México.
El proyecto presentado por la ministra Lenia Batres y que fue avalado por el pleno establece que el pago del 2 por ciento sobre el total de las comisiones o tarifas por cada intermediación realizada en la Ciudad de México tiene que ser pagado por las empresas que administran las platabandas digitales; no por los usuarios, ni por los repartidores.
El cobro del 2 por ciento prevista en el Código Fiscal de la Ciudad de México aplicable a las comisiones que cobran las plataformas de reparto, como aquellas de entrega de alimentos y paquetería, por concepto de aprovechamiento, derivado del uso y explotación de la infraestructura capitalina.
El pleno concluyó que la norma prohíbe trasladar este pago a usuarios, repartidores u oferentes de bienes, lo que contribuye a proteger los derechos de quienes participan en estas actividades económicas. Asimismo, enfatizó que los recursos obtenidos pueden destinarse preferentemente al mantenimiento de la infraestructura de la ciudad, fortaleciendo el derecho a la movilidad y promoviendo un entorno más seguro, accesible y equitativo para todas las personas.
Por último, se determinó que este ingreso tiene la naturaleza de un aprovechamiento, es decir, un ingreso no tributario destinado a compensar el desgaste y uso intensivo de las calles, vialidades y demás bienes de dominio público. Por ello, no se trata de un impuesto o derecho sujeto a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
El tema generó un largo litigio que data de hace cuatro años y generó protestas de trabajadores repartidores de las plataformas, que acusaron que el cobro les afectará en sus ingresos y al bolsillo del usuario final.




