Valida TEPJF que diputados locales “salten” de una bancada a otra

2, agosto 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscro

Los diputados locales de la Ciudad de México podrán pasarse de una fracción parlamentaria a otra sin restricciones, pues la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es inconstitucional la prohibición de unirse a una asociación parlamentaria después de separarse de un grupo parlamentario.

 

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El asunto se originó a partir de la solicitud del diputado que Carlos Joaquín Fernández Tinoco, había decidido separarse de su grupo parlamentario original y unirse a una nueva asociación parlamentaria. La mesa directiva del Congreso local rechazó su solicitud, ya que la Ley Orgánica del Congreso no permite que un diputado que deje su grupo parlamentario se una a otro o forme parte una asociación parlamentaria.

Inicialmente, el Tribunal Electoral local le ordenó a la mesa directiva aceptar la solicitud del diputado, pues estimó que la restricción legal no perseguía un objetivo constitucional legítimo, pues limitaba el derecho de los diputados sin partido a unirse a una asociación dentro del Congreso, e impedía a las personas legisladoras sin partido desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones frente a los integrantes de una fracción parlamentaria.

 

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No obstante, la sala regional Ciudad de México revocó la decisión del Tribunal local, señalando que la disputa se encuentra fuera del alcance de la competencia de la jurisdicción electoral, ya que forma parte del derecho parlamentario, resolución que fue impugnada por el legislador local.

El TEPJF revocó la sentencia regional al considerar que la posibilidad de integrar grupos parlamentarios o asociaciones dentro de un congreso forma parte del derecho a ser votado y, por tanto, cae bajo la jurisdicción electoral. En contra, votaron la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales, la magistrada Soto Fregoso estimó que no se debía estudiar la problemática jurídica planteada, pues no contenía ningún tema de constitucionalidad ni alguna otra circunstancia extraordinaria que justificara la procedencia del recurso de reconsideración.