Aida Ramírez / Ovaciones
Foto: Cuartoscuro.com
A menos de una semana de que concluya el mes de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que están obligadas de presentar su declaración anual 2023, que el plazo vence el próximo martes 30.
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De ahí que, para cumplir con esta obligación fiscal y evitar multas o sanciones, los contribuyentes pueden presentarla a través de la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html
Mientras que en las oficinas se brinda apoyo de manera presencial, con un horario ampliado de 8:30 a 18:00 horas.
El organismo tributario recuerda que para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2023, necesitan contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Contraseña o e.firma.
En este sentido, las personas físicas que están obligadas son aquellas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, esto es, si fue de un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2023; si obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
También, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; si además obtuvieron ingresos por indemnización; si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
Deben presentar la declaración quienes obtienen ingresos por servicios profesionales; también quienes tienen actividades empresariales en plataformas tecnológicas; quienes se ubican en la región fronteriza y quienes están en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
El SAT indica que también se debe declarar si se tiene arrendamiento de bienes inmuebles; por la enajenación o adquisición de bienes; por intereses o dividendos, así como quienes están en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió un mes de prórroga para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020. 


