Con 20 votos a favor, comisiones del Senado aprobaron cambios a las leyes de desaparición forzada y de población.
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El dictamen plantea un nuevo protocolo nacional de búsqueda, regula el uso de datos personales y refuerza las sanciones contra autoridades omisas.
Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos aprobaron reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, la Ley General de Población y la ley sobre desaparición cometida por particulares, con el objetivo de fortalecer el proceso de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
El proyecto establece un nuevo marco que incorpora el uso de herramientas tecnológicas, una mejor coordinación entre fiscalías, el acceso a bases de datos y mecanismos de respuesta más ágiles para atender los casos con mayor eficacia.
Entre los cambios, se obliga a la Comisión Nacional de Búsqueda a emitir un protocolo para la activación y operación de los mecanismos de búsqueda, así como para su coordinación con autoridades federales y estatales.
También se incorpora el principio de proporcionalidad en el tratamiento de los datos personales, limitando su uso a fines estrictamente necesarios.
La Plataforma Única de Identidad deberá operar bajo principios de legalidad, necesidad, finalidad y responsabilidad, y solo podrá utilizarse cuando exista un folio único o número de carpeta de investigación y su diseño será descentralizado y deberá contar con medidas de seguridad.
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Además, el dictamen fortalece el marco penal al precisar y ampliar los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, e incorpora de forma explícita la responsabilidad penal de autoridades que omitan actuar, toleren o permitan estos crímenes.

Foto: Cortesía Senado de la República 


