Aprueban tope de descuentos para partidos políticos por multas

PATRICIA RAMÍREZ Foto: Laura Lovera / El Sol de México El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas legales para que el Instituto Nacional Electoral (INE) no pueda retener más del 25 por ciento de las ministraciones mensuales de los partidos políticos para el cobro de multas. La reforma a los artículos

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PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Laura Lovera / El Sol de México

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas legales para que el Instituto Nacional Electoral (INE) no pueda retener más del 25 por ciento de las ministraciones mensuales de los partidos políticos para el cobro de multas.

La reforma a los artículos 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 23 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de disminución de montos por infracciones, establece que el límite que la autoridad electoral podrá deducir por concepto de sanciones, que dependerá de la gravedad de la falta, será del 25 por ciento de la ministración del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.

El monto total de la reducción y/o retención de la ministración mensual del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes derivada de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, no podrá exceder 25 por ciento de la ministración mensual que corresponda, con excepción de las infracciones referidas en el párrafo anterior.

En los transitorios precisa que las obligaciones en materia de fiscalización emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto deberán ajustarse, de manera inmediata, a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el segundo párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos.

Además, las autoridades electorales tendrán un plazo de 30 días para adecuar la normatividad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el decreto, sin que sea condición para la aplicación y cumplimiento inmediato de las disposiciones establecidas en el documento.

El dictamen de la Comisión de Reforma Política-Electoral precisa que las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, no se reducirán hasta un 25 por ciento; se mantienen en el 50 por ciento.

Añade que las sanciones por infracciones tienen una función de reparación del daño, como incentivo para detener la repetición de prácticas que dañan la competencia equitativa y mantener una conducta de cumplimiento institucional; pero deben existir límites claros a los montos que pueden ser deducidos al financiamiento público, a fin de no afectar las actividades de los partidos y, como resultado, generar repercusiones negativas en la competencia electoral.

Los partidos políticos, argumenta, son entidades de interés público, por lo que las sanciones no deben ser desproporcionadas; evidentemente, a mayor daño causado por incumplimiento de sus funciones, la sanción se incrementa.

Se debe procurar que una multa desactive, desincentive o remedie conductas de incumplimiento, de acuerdo con la gravedad de los hechos y su afectación; no obstante, se debe proteger que no se generen condiciones financieras desfavorables o adversas a la competencia electoral entre los partidos políticos, de ahí que sea importante contar con límites claros al alcance que las multas y sanciones tienen sobre los recursos de los partidos proveniente del financiamiento público.