Avala Corte que se entreguen los contratos de compra del programa Pegasus

6, febrero 2024

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: SCJN/Cuartoscuro.com

Con una votación de nueve ministros a favor y dos en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá entregar, en versión pública, la información concerniente a los reportes de operaciones que presentan las entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, diagnósticos, así como del sistema de pagos electrónicos interbancarios relacionados con la contratación del programa Pegasus, que sirvió para espiar a políticos y periodistas.

 

LEE ADEMÁS: Cómo solicitar el apoyo a Madres Solteras 2024: requisitos y montos

 

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que fue aprobado por mayoría, rechazó el recurso jurídico presentado por la consejería jurídica del Ejecutivo federal y confirmó la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que ordenó entregar esa información.

La Corte subrayó que esta información no representa un riesgo para la seguridad nacional, porque solo se están solicitando los contratos para la adquisición de este sistema y la información no se generó a través de tareas de investigación o de inteligencia.

Por ello, determinó que no se encuentra acreditada la reserva de la información por razones de seguridad nacional, porque la clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.

 

LEE ADEMÁS: ¿Quién gana Los Enigmas en Exatlón México? Descúbrelo este martes 6 de febrero 2024

 

Además, la consejería jurídica fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ya que se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, que no se sumó a la posición de las ministras Loreta Ortiz y Lenia Batres, señaló que la adquisición encubierta de tecnologías digitales para intervenir ilegalmente comunicaciones privadas pone en riesgo el derecho humano a la privacidad, por lo que no tienen cabida en el orden constitucional mexicano.

Recordó que fue en 2014 cuando se adquirió esta tecnología y tiene que ser transparentada la arquitectura financiera utilizada para la compra de este programa, para que haya claridad sobre quiénes ordenaron y participaron en la adquisición, y cómo ha sido utilizado.

 

LEE ADEMÁS: ¿Cómo renovar la tarjeta de Pensión Bienestar 2024? Requisitos y pasos a seguir

 

Caso calica

En otro asunto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó también que es infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional promovido por la consejería jurídica del Ejecutivo federal, en contra de la resolución del INAI que instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proporcionar copia simple del escrito y sus anexos presentados el 27 de julio de 2022, ante la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en contra de la empresa CALICA (Calizas Industriales del Carmen, SA de CV), subsidiaria de la minera estadounidense Vulcan Materials Company.

La Corte determinó que no puede sostenerse lo argumentado por la consejería jurídica, en el sentido de que el INAI debió haber analizado la causal de excepción de seguridad nacional, aun cuando ésta no fue argumentada en su momento por la Semarnat.

Los ministros determinaron que correspondía a la Semarnat probar y argumentar la actualización de dicha causal, lo que en ningún momento llevó a cabo, porque el INAI no puede determinar motu proprio la actualización de causales de reserva no argumentadas por los sujetos obligados, ya que esto sería contrario a las reglas constitucionales y convencionales en materia de acceso a la información, especialmente, al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.