Buscan tipificar el fraude procesal en el Código Penal Federal

En la Ciudad de México se registraron 4 mil 071 denuncias relacionadas con fraude procesal y despojo de inmuebles


Guadalupe Chavira
Foto: Cortesía Senadores Morena

Con el propósito de tipificar el delito de fraude procesal para evitar la simulación de juicios y el uso de documentación falsa, la senadora por Morena, Guadalupe Chavira, planteó reformar el Código Penal Federal, luego de que en la Ciudad de México se registraron el año pasado 4 071 denuncias relacionadas con este tipo de prácticas, vinculadas con el despojo de bienes inmuebles.

La legisladora advirtió que estas conductas no se encuentran tipificadas actualmente en la legislación federal, pese a que se cometen mediante la presentación de documentos falsos, la ocultación de hechos relevantes, la simulación de actos jurídicos o el uso de testigos falsos en juicios de carácter civil, familiar, mercantil, penal o administrativo, con el objetivo de inducir al error a la autoridad judicial.

La propuesta plantea adicionar un Capítulo III denominado Fraude Procesal al Título Décimo Primero del Código Penal Federal, mediante la incorporación del artículo 227 Bis, para establecer que quien, con el propósito de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo en beneficio propio o de terceros, altere o simule un acto jurídico, un escrito judicial o elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier acto tendiente a engañar o inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, será sancionado con penas de doce meses a ocho años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El planteamiento establece que estas sanciones se aplicarán con independencia del resultado final del proceso y sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, como la falsedad en declaraciones o la falsificación de documentos. Si el valor del beneficio indebido excede de cinco mil veces el valor diario de la UMA, la pena podrá incrementarse hasta en una mitad más.

Cuando en la comisión de este ilícito participe un profesional del derecho, perito o litigante legalmente autorizado, además de las penas previstas, se contempla la suspensión del derecho de ejercer dicha actividad por un periodo equivalente al de la pena de prisión impuesta. El delito se perseguirá por querella, salvo cuando el monto del beneficio pretendido supere las cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Guadalupe Chavira explicó que, a diferencia de otros tipos de fraude, el fraude procesal se comete durante el desarrollo de un procedimiento judicial, mediante la alteración o falsificación de documentos, testimonios o peritajes carentes de veracidad, lo que conduce a resoluciones injustas que generan un perjuicio patrimonial para alguna de las partes o para terceros.

Indicó que este tipo de conductas afecta bienes jurídicos protegidos, como el patrimonio de las personas, cuando en los procesos judiciales se encuentra en litigio la ocupación, posesión o propiedad de bienes inmuebles, lo que puede derivar en despojos indebidos.

La senadora subrayó que el Código Penal Federal únicamente contempla los delitos de falsedad en declaraciones judiciales, falsedad en informes rendidos a una autoridad y falsificación de documentos, sin reconocer de manera expresa el fraude procesal como un tipo penal autónomo.