Calendario de Verificación Vehicular CDMX: Fechas y Plazos para el segundo semestre del 2024

Los vehículos con placas de la CDMX deberán verificar sus vehículos para poder circular



La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México publicó el calendario de verificación vehicular para la segunda mitad de 2024.

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El calendario y los lineamientos determinan como los vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México, y/o que soliciten de manera voluntaria el servicio de verificación, deberán ser evaluados de conformidad con las normas y procedimientos aplicables.

Entre los objetivos de este programa está identificar a los vehículos automotores con alta tasa de emisión de contaminantes e inducir una reducción en los mismos a partir de la aplicación de mantenimiento correctivo en los vehículos.

El programa de verificación vehicular es obligatorio para los vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México, en otras entidades federativas o con matrícula federal que de manera voluntaria soliciten el servicio de verificación vehicular en la Ciudad de México, con excepción de los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, los vehículos eléctricos, vehículos híbridos categorías I y II, los vehículos con matrícula de auto antiguo, así como los automotores con matrícula de demostración y/o traslado y aquellos cuya tecnología o dimensiones impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Asimismo, quedan obligados a observar el programa, los titulares de los Centros de Verificación Vehicular de la Ciudad de México y los proveedores de equipo de verificación de emisiones vehiculares autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

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Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares y revisión de componentes de control ambiental cada semestre, salvo el caso de los que obtengan un holograma doble cero 00, en cuyo caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar sus emisiones hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.

Los vehículos matriculados en la Ciudad de México deberán continuar verificando conforme al color del engomado de circulación o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo.

El color del engomado amarillo y terminación de placa 0 o 6 deberán verificar en julio y agosto; engomado rosa y terminación de placa 7 o 8, deberán verificar en agosto y septiembre; engomado rojo y terminación de placas 3 o 4 deben verificar en septiembre y octubre, engomado verde con terminación de placas 1 o 2 deberán verificar en octubre y noviembre y engomado azul placas terminación de placa 9 o 0, noviembre y diciembre.

Los vehículos de cualquier uso que se registren por primera vez, o que, encontrándose matriculados en la Ciudad de México deciden cambiar de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten “Holograma “00”, los cuales deberán verificar conforme a su vigencia, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matrícula anterior.

Y se explica que los vehículos con registro previo en la Ciudad de México, que porten el certificado y holograma de verificación correspondiente a la matrícula previa, mantendrán los beneficios a la circulación de acuerdo con el tipo de holograma que hayan obtenido, continuando con su vigencia en tanto realizan la próxima verificación dentro del plazo señalado con antelación.

Los certificados y hologramas obtenidos a través de la verificación voluntaria permanecerán vigentes hasta la fecha de su vencimiento.